STSJ Cataluña 1035/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:748
Número de Recurso6435/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1035/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8057102

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1035/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 1192/2012 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por David, contra el DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- David, nacido el NUM000 de 1.971, interpuso solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, el 25 de Octubre de 2.011.

SEGUNDO

El Equip de Valoració i Orientació emitió dictamen, el 11 de Julio de 2.012, con el contenido siguiente:

Deficiencia Limitación funcional de una extremidad inferior Diagnóstico Fractura (secuelas)

Etiología Traumática

Deficiencia Trastorno de la afectividad

Diagnóstico Trastorno adaptativo

Etiología Psicógena

TERCERO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 14 de Septiembre de 2.011, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de Accidente de Trabajo, por las lesiones siguientes:

FRACTURA SUBTROCANTÉREA DE FÉMUR IZQUIERDO, INTERVENIDA.

SECUELAS: DOLOR Y LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LA COXOFEMORAL IZQUIERDA. DEAMBULACIÓN ANTIÁLGICA.

CUARTO

El Equip de Valoració i Orientació emitió dictamen, el 11 de Julio de 2.012, con el contenido siguiente:

Deficiencia Limitación funcional de una extremidad inferior

Diagnóstico Fractura (secuelas)

Etiología Traumática

Deficiencia Trastorno de la afectividad

Diagnóstico Trastorno afectivo

Etiología Psicógena

QUINTO

Por Resolución del DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, se resolvió que el actor:

Tiene un grado de discapacidad del 22%, con efectos desde el 2 de Junio de 2.011.

Que NO necesita el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Que NO supera baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad.

SEXTO

El actor presenta las lesiones siguientes:

ANTECEDENTE DE FRACTURA FEMORAL IZQUIERDA A LOS DIEZ AÑOS DE EDAD. ACCIDENTE EN 2.009 SOBRE LA MISMA PIERNA:

FRACTURA SUBTROCANTÉREA FEMORAL. TRATAMIENTO CON ENCLAVADO ENDOMEDULAR. ALTERACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN.

LIMITACIÓN A LA FLEXIÓN MÁXIMA DE LA RODILLA.

DOLOR Y CAMINAR ANTIÁLGICOS.

PRECISA DE BASTÓN PARA LA MARCHA (AL CANSARSE PRECISA DE DOS MULETAS). DISMINUCIÓN BIOMECÁNICA DEL 45%.

TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articula el recurso por la representación de David sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra a) del articulo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la nulidad de la sentencia, por cuanto entiende la recurrente que al no haberse indicado en los hechos declarados probados el porcentaje de disminución derivados de aplicar a las lesiones declaradas probadas la Tabla de Valores combinados anexas al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de...

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