STSJ Cataluña 1023/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:738
Número de Recurso3916/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1023/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8044957

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1023/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social y Victorino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 11 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1119/2011 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Don Victorino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S) debo declarar y declaro a Don Victorino afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de técnico de neumáticos, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.592,23 euros, con efectos económicos del 21-7- 2011, revisable a partir del 7-7-2012, y ello sin perjuicio de obtener las revalorizaciones que le correspondan de acuerdo a la ley, y en consecuencia, se condena al INSS a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Victorino, provisto de DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 -1970, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se fija una base reguladora para la invalidez permanente total de 1.592,23 euros mensuales. La fecha de efectos es la del 21-7-2011 y fecha de revisión, a partir del 7-7-2012. (Incontrovertido. Para la base reguladora y efectos económicos expediente administrativo de los folios 20 a 47).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 20-7-2011 se declaró que las lesiones, derivadas de enfermedad común, que afectan a Don Victorino no constituyen situación de incapacidad permanente en grado alguno, todo ello sobre la base del informe del ICAM de 8-6-2011 en el que se le diagnostica SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA, FIBROMIALGIA. SÍNDROME DE CONVERSIÓ, DERMATITIS PSORIAFORME. SÍNDROME TIETZE Y EPISODIOS SINCOPALES EN ESTUDIO. (Incontrovertido).

Contra dicha resolución del INSS se formuló reclamación previa, confirmándose la resolución en fecha 7-9-2011 (Incontrovertido).

TERCERO

El cuadro residual que afecta a Don Victorino es el siguiente: SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA, FIBROMIALGIA. SÍNDROME DE CONVERSIÓN, DERMATITIS PSORIAFORME. SÍNDROME TIETZE Y EPISODIOS SINCOPALES EN ESTUDIO, al que hay que añadir TRASTORNO DEL EQUILIBRIO SEVERO y DÉFICIT COGNITIVO.

CUARTO

Don Victorino padece un Síndrome de Fatiga Crónica, grado III/IV, que corresponde a fatiga importante que no permite ni ocasionalmente realizar ninguna actividad laboral y que limita más de un 80% las actividades de la vida diaria y necesitando la ayuda de otras personas para las actividades básicas e imposibilita la autonomía en las actividades de la vida diaria. Este síndrome va asociado a fibromialgia severa, cuadros sincopales con pérdida de conocimiento y dolor de larga duración. El cuadro sintomático consiste en dolor muscular generalizado con contracturas musculares y bruxismo, pérdida de fuerza muscular global con episodios de pérdida súbita de fuerza que le obliga a detenerse durante más de media hora. Tiene una dificultad de recuperación frente a esfuerzos de fuera de su rutina habitual superior a 3 días. Sueño reparador con ritmo alterado. Trastornos neurocognitivos con problemas de memoria y concentración. Inseguridad motora. (Informe Dr. Casiano folios 59-80) e informe Dr. Eleuterio folios 164-167 en cuanto al diagnóstico; informe del ICAM folios 30 y 31 en cuanto al resultado de la exploración física; informes médicos folios 168 a 176 en cuanto a la presencia de las enfermedades, su evolución y tratamiento).

QUINTO

La actividad profesional habitual de Don Victorino es la de técnico de neumáticos. (Incontrovertido).

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa (Incontrovertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento...

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