STSJ Cataluña 1016/2014, 11 de Febrero de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:730 |
Número de Recurso | 1237/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1016/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8006422
EL
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 11 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1016/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2011 y siendo recurrido/a Florian . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 17 de febrero de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Florian contra el INSS y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas, DEBO DECLARAR Y DECLARO AL DEMANDANTE EN SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA, para cualquier tipo de actividad laboral, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración y declarar el derecho de la demandante de percibir una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1376,78 euros mensuales, con las mejoras y revalorizaciones legales y todo ello con fecha de efectos de 12 de noviembre de 2010. Sin expresa condena en costas. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El demandante D. Florian con DNI número NUM000 figura afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 siendo la profesion habitual del demandante de Monitor-Educador de Discapacitados.
Por resolución del INSS de fecha 30 de noviembre de 2010 se declaro al demandante como no tributario de incapacidad permanente en grado alguno siendo valorado según el dictamen emitido por el ICAM en fecha 12 de noviembre de 2011 como afecto de TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO DE AÑO DE EVOLUCION EN TRATAMIENTO.
No conforme con la precitada resolución por el demandante fue formulada reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 24 de enero de 2011.
Las lesiones que acredita el demandante se concretan en TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, ACTUALMENTE INTENSO TANTO SINTOMATICAMENTE COMO EN SU REPERCUSION ADAPTATIVA FUNCIONAL, ASI COMO CON INSUFICIENTE RESPUESTA MANTENIDA AL TRATAMIENTO.. (informe pericial aportado del demandante ratificado en el acto de la vista y documental aportada por el actor procedente de la sanidad pública).
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1376,78 euros y la fecha de efectos es de 12 de noviembre de 2010, existiendo conformidad entre las partes en cuanto a estos extremos. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 541/2012 dictada por el Juzgado de lo social nº 12 de Barcelona en los autos 130/2011, que estima la demanda interpuesta por D. Florian frente al INSS, declarándole en situación de incapacidad peramente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.
En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL,
solicita el examen de la infracción las normas...
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