STSJ Cataluña 1014/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:729
Número de Recurso5921/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1014/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2013 - 0000817

EBO

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 11 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1014/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximiliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 9 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 116/2013 y siendo recurrido I.C.A.S.S. Departament de Benestar i Familia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Maximiliano contra el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya, debo absolver y absuelvo a la demandada, confirmando lo resuelto en vía administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Maximiliano, provisto de documento nacional de identidad número NUM000, nació en fecha NUM001 /1958.

SEGUNDO

En fecha 27 de julio de 2009, el Departament d'Acció Social i Ciutadania -Serveis Territorials de les Terres de l'Ebre, de la Generalitat de Catalunya reconoció al actor, con carácter provisional, un grado de minusvalía del 58% (grado de discapacidad del 51% y factores sociales complementarios 7), con efectos desde el día 09/06/2008, consecuencia de las siguientes deficiencias: trastorno de la afectividad (diagnóstico: trastorno adaptativo); trastorno de la afectividad (diagnóstico: dependencia de sustancias psicoactivas); limitación funcional de una extremidad inferior (diagnóstico: amputación) y deficiencia del sistema neuromuscular (diagnóstico: polineuropatía alcohólica), no superando el Baremo de dependencia (puntuación 24), ni el de movilidad (puntuación 4). Se fijó como fecha de revisión el mes de Junio de 2012.

TERCERO

Instada la revisión, se dictó Resolución por el Departament de Benestar Social i Familia -Serveis Territorials de les Terres de l'Ebre- de la Generalitat de Catalunya en fecha 13 de Junio de 2012, reconociendo al actor, con carácter definitivo, un grado de discapacidad del 53% (grado de discapacidad del 48% y factores sociales complementarios 5), con efectos desde el día 03/06/2012, consecuencia de las siguientes deficiencias: trastorno de la afectividad (diagnóstico: trastorno adaptativo); limitación funcional de una extremidad inferior (diagnóstico: amputación); deficiencia del sistema nervioso y muscular (diagnóstico: polineuropatía alcohólica) y deficiencia del sistema nervioso y muscular (diagnóstico: epilepsia ), no superando el Baremo de movilidad (puntuación 0) y no procediendo valorar la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

CUARTO

En fecha 7 de Enero de 2013, el Departament de Benestar Social i Familia -Serveis Territorials de les Terres de l'Ebre- de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución sobre la reclamación previa a la Jurisdicción Social, presentada por el actor, siendo la misma estimatoria, en el sentido de reconocer una nueva deficiencia (enfermedad del aparato digestivo, cuyo diagnóstico fue una enfermedad hepática crónica), que no afecta a la calificación del grado de disminución ya establecido en la anterior Resolución (53% -grado de discapacidad del 48% y factores sociales complementarios 5-), manteniendo la totalidad de las restantes patologías y los pronunciamientos sobre la no superación del Baremo de...

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