STSJ Cataluña 1000/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:716
Número de Recurso5230/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1000/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8011791

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1000/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlota frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 21 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 229/2012 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Carlota, contra el DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA de la GENERALITAT DE CATALUNYA, debo absolver a organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Carlota, nacida el día NUM000 -1954 (folios 38 y 49), solicitó, en fecha 17-02- 2011, el reconocimiento de grado de disminución (solicitud obrante a folios 38 y 39 que se dan por reproducidos).

La actora acredita tener reconocida una prestación de incapacidad permanente total (folio 43 que se da por reproducido) SEGUNDO.- El DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA de la Generalitat de Catalunya, en resolución de fecha 24 de noviembre de 2.011 declaro que la actora no tenia un grado de disminución superior al 33%, y le reconoció un grado de disminución del 14 por 100, indicándole que a los elfitos de la Ley 51/2003, podía acreditar el grado de disminución igual al 33% mediante la resolución o certificado en el que se le reconociera la condición de pensionista de la seguridad social por incapacidad permanente (en grado total, absoluta o gran invalidez) o de clases pasivas por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (resolución obrante a folios 51 y 52 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 11 de enero de 2.012 (folio 56 a 59 que se da por reproducido), fue desestimada en resolución de fecha 20 de enero de 2.012, indicándose que de conformidad con le apartado c del artículo 2.2 del Real Decreto 1414/2006, si como consecuencia de la valoración efectuada en base a los criterios del Real Decreto 1971/1999, no se alcanzaba grado de disminución superior al 33%, la correspondiente resolución se limitara a establecer esta circunstancia (resolución obrante a folio 61 y 62 que se da por reproducido).

CUARTO

En vía administrativa el grado de disminución se deducía de los siguientes datos (folios 36, 37 y 49 que se dan por reproducidos):

Apartado A, evaluación del menoscabo permanente

  1. - Discapacidades Físicas:

    Síndrome antifosfolipídica primaria que cursa en forma de trombocitopenia, tratada con corticoides y finalmente esplenectomía, deficiencia de la coagulación, tratamiento anticoagulante con controles semestrales. Capitulo 6, sistema hematopoyético, trastornos crónicos de la hemostasia y de la coagulación, clase 2 =10%

    Enfermedad dermatológica, psoriasis con pequeñas placas distales en extremidades inferiores con tratamiento tópico; Capitulo 10 piel y anexos, clase 2 = 5%

  2. - Discapacidades Sensoriales.- 0

  3. - Discapacidad Psíquica y mental - 0

    TOTAL discapacidad según tabla de valores combinados 14 %

    Apartado B, factores sociales complementarios

  4. - Factor cultural, 0 puntos;

  5. - Factor laboral, 0 puntos;

  6. - Factor económico, 0 puntos;

  7. - Factor familiar, 0 puntos;

  8. - Factor entorno, 0 puntos.

    TOTAL: 0

    Grado de disminución ... 14%

QUINTO

La parte actora padece y acredita:

Apartado A, evaluación del menoscabo permanente

  1. - Discapacidades Físicas:

    Síndrome antifosfolipídica primaria que cursa en forma de trombocitopenia, tratada con corticoides y finalmente esplenectomia, deficiencia de la coagulación, tratamiento anticoagulante con controles semestrales. Capitulo 6, sistema hematopoyético, trastornos crónicos de la hemostasia y de la coagulación, clase 2 =15%

    Enfermedad dermatológica, psoriasis con pequeñas placas distales en extremidades inferiores con tratamiento tópico; Capitulo 10 piel y anexos, clase 2 = 5%

  2. - Discapacidades Sensoriales.- 0

  3. - Discapacidad Psíquica y mental - 0

    TOTAL discapacidad según tabla de valores combinados ...19% Apartado B, factores sociales complementarios

  4. - Factor cultural, 0 puntos;

  5. - Factor laboral, 0 puntos;

  6. - Factor económico, 0 puntos;

  7. - Factor familiar, 0 puntos;

  8. - Factor entorno, 0 puntos.

    TOTAL: 0

    Grado de disminución ............... 19%

    (documentos informe médico-forense practicado como diligencia final folios que se da por íntegramente reproducido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada en la demanda sobre determinación del grado de disminución, absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, denuncia la parte actora recurrente la infracción, por errónea interpretación, del artículo

1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, alegando que el previo reconocimiento a la actora de la prestación por incapacidad permanente total debiera comportar el del grado de disminución igual o superior al 33%.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, al regular el reconocimiento del grado de minusvalía, establece determinados baremos aplicables, que acompaña como Anexo I, conforme a los que ha de valorarse aquél, expresado en porcentaje. Tal como ha afirmado la Jurisprudencia, "el sistema correcto de cómputo de las dolencias o enfermedades crónicas a efectos del reconocimiento de la pensión en favor de minusválidos no consiste en la suma de los porcentajes de las distintas dolencias ... sino en la combinación de los mismos de acuerdo con la tabla de valores combinados del Anexo I-A del Real Decreto 1971/1999 (como) así lo ordena el artículo 5 del citado RD 1971/1999 : "se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario" ( sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2.004 -rec.753/2004 - y 28 de enero de 2.010 -rec. 1523/2009 -), doctrina ésta que ha resultado objeto de aplicación en anteriores pronunciamientos de esta Sala ( sentencias de esta Sala de 25 de junio de 2.013 -rec. 4236/2012 - y 25 de julio de 2.013 -rec. 15/2013 -).

Por su parte, el precepto citado como infringido, artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de...

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