STSJ Cataluña 26/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2014:1867
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 88/2013

Parte apelante: Camino

Representante de la parte apelante: JOAN JOSEP CUCALA PUIG

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA y ZURICH, INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Representante de la parte apelada: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER

S E N T E N C I A Nº 26/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/02/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 6 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 526/2011, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de enero de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo núm. seis de los de Barcelona que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por resolución de 25 de marzo de 2.011 de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños personales ocasionados en la caída producida en la vía pública el día 2 de septiembre de 2.009.

SEGUNDO

La sentencia desestima el recurso, en síntesis, por apreciar que no queda acreditada la responsabilidad de la Administración pues los viandantes tienen el deber elemental de mirar el lugar de paso, siendo perfectamente visible la ausencia de barandilla, no habiéndose acreditado ni el mal estado de las escaleras ni la obligación de barandilla de acuerdo a la normativa, ni que tal barandilla de haber existido hubiera evitado la caída. Concluye que la instalación de la barandilla puede mejorar el uso de las escaleras, pero su ausencia no es causa adecuada, suficiente y eficiente de la caída, no cuestionándose la existencia además de un paso alternativo.

TERCERO

El análisis de las alegaciones de ambas partes ha de llevar a confirmar la sentencia recurrida en...

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