STSJ Cataluña 152/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE MOSEÑE GRACIA
ECLIES:TSJCAT:2014:1866
Número de Recurso45/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 45/2012

Parte actora: Dª. Ramona

Parte demandada: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA

SENTENCIA nº 152/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 45/2012, interpuesto por Dª. Ramona, que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado

D. Jorge Buxadé Villalba.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 14 de febrero de 2013 se denegó el recibimiento a prueba del presente recurso.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de febrer de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Ramona se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas de 18 de Noviembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 12 de Abril de 2011 por el que se publica la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso del proceso selectivo para la formación de una relación de candidatos en el Cuerpo General de Auxiliar de la Administración del Estado, Subgrupo C2, como personal interino en el ámbito de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Se opone la recurrente a dicho acto administrativo y en concreto a la valoración de los méritos aportados mostrando disconformidad con esta, en tanto no le había sido computado el mérito relativo a trabajo desarrollado como funcionaria interina en los organismos en los que había prestado servicios, ni tampoco en tareas genéricas pertenecientes al subgrupo en general como los desarrollados en materia de extranjería.

Esta omisión en la consideración de los méritos invocados además de discriminatoria, había provocado a la actora una serie de daños y perjuicios ya que pasó de ser la tercera aspirante como mayor puntuación a ocupar el lugar 24, y sólo los primeros 15 aspirantes seleccionados fueron nombrados como funcionarios interinos.

Indicaba igualmente que había adjuntado diversos certificados de trabajos en extranjería en la Secretaria General Técnica de la Tesorería General de la Seguridad Social que no le fueron computados por haber sido presentados fuera de plazo, según indicó la Administración cuando lo cierto es que se habían presentado dentro del mismo.

También mostraba la recurrente su desacuerdo en relación al mérito de titulación en cuanto tampoco fue objeto de valoración la que ostentaba consistente en bachiller superior, COU y selectividad siendo la exigida para los puestos convocados la de bachiller elemental.

En razón de todo lo expuesto solicitaba se revocase la resolución impugnada, se valorasen los méritos señalados y se declarase su derecho a ocupar el primer puesto de funcionario interino que se crease en el ámbito de la Delegación de Gobierno, o en su defecto se declare su derecho a percibir una indemnización por los perjuicios ocasionados que se estima de 7.000 euros, equivalente al salario de contratación, mas lo intereses y el reconocimiento del periodo como trabajado a efectos de méritos de una futura contratación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado por el contrario, se opuso a las pretensiones de la parte recurrente invocando la discrecionalidad técnica de la Administración y la suficiente motivación de la valoración realizada por el Tribunal Calificador que se sustentó en los criterios establecidos por el mismo de forma lícita y que además se basaban en los precedentes administrativos de lo que venía siendo práctica habitual de estos concursos.

En relación al trabajo desarrollado, ninguno de los servicios prestados por la demandante suponían la realización de tareas idénticas a las asignadas a los puestos a cubrir, y por lo que se refiere a la titulación distinta a la exigida a los participantes para participar en la selección, la normativa aplicable ya había establecido la equivalencia entre el graduado en educación secundaria obligatoria y el bachiller, por lo que este no podía ser en modo alguno considerado un mérito al margen de la titulación exigida.

Por dichas razones interesaba la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Como se ha indicado en anterior fundamento, el objeto del presente recurso es una convocatoria para la elaboración de una relación de candidatos al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el Ministerio de Política Territorial, y poder ser nombrados como funcionarios interinos en la Delegación del Gobierno en Cataluña.

El número máximo de candidatos a seleccionar era de 30 efectuándose el proceso selectivo mediante concurso.

Entre los requisitos exigidos a los candidatos se establecía el de la titulación remitiendo la base 2.1.4 al Anexo II en el que se establece la de graduado en educación secundaria indicándose que debía estarse a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009 por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la ley Orgánica 2/2006.

En la base 4.1 se disponía igualmente que los candidatos disponían de cinco días hábiles contados desde la fecha de la entrega de una copia del proceso selectivo para presentar ante el Tribunal la documentación acreditativa de los méritos que deseaban fueran valorados.

Y en cuanto a los méritos propiamente dichos, estos se recogían en el Anexo I distinguiéndose entre méritos profesionales y méritos formativos.

Sobre los primeros se distribuían en tres apartados relativos a experiencia en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir (máximo 70 puntos), experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior con funciones o tareas afines a las asignadas a los puestos a cubrir (máximo 21 puntos), y por último experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior con funciones o tareas afines a las asignadas a los puestos a cubrir (máximo 14 puntos).

Para los méritos...

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