STSJ Cataluña 126/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE MOSEÑE GRACIA
ECLIES:TSJCAT:2014:1853
Número de Recurso80/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 80/2012

Parte actora: D. Bruno

Parte demandada: MINISTERIO DE DEFENSA

SENTENCIA nº 126/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 80/2012, interpuesto por D. Bruno representado por la Procuradora Dª. Arantxa Reche Calduch y asistido por el Letrado D. Manuel Puga Arenas, contra la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Vicente Fenellós Puigcerver.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procede el presente recurso del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Tarragona, procedimiento abreviado 618/2011, que por Auto de 25 de enero de 2012 se acordó la inhibición a esta Sala.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de febrero de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D Bruno interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de 20 de Septiembre de 2011 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la también Resolución de 21 de Junio de 2011 que desestima su solicitud de reincorporación al servicio activo.

Indicaba que en fecha 8 de Septiembre de 2005 se acordó declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos que requirieran bipedestación y marcha prolongada, carrera y salto.

Contra el mismo interpuso recurso administrativo y posteriormente contencioso-administrativo ante el Juzgado Central Contencioso- Administrativo que dictó Sentencia el 1 de Septiembre de 2010 en sentido desestimatorio.

Esta resolución judicial, refiere el actor, viene a determinar que se mantiene la relación de servicios con las Fuerzas Armadas (en adelante FAS) y en consecuencia ostentaba el derecho a seguir en las mismas y a que le fuera asignado un destino adaptado a su limitación, máxime cuando el 18 de Abril de 2005 presentó en tiempo y forma solicitud de ampliación de su compromiso de larga duración con las FAS.

Por Resolución de 27 de Octubre de 2005 del General Jefe del Mando de Personal del Ejercito del Aire, el recurrente causó baja por aplicación de lo establecido en el artículo 148-1 de la Ley 17/1999 pasando a la situación de reservista temporal por un periodo de cinco años.

Sin embargo como queda dicho, había presentado solicitud de ampliación de su compromiso así como la suscripción de compromiso de larga duración conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2008.

No obstante peticionada la reincorporación, esta le fue denegada incurriendo la Administración en causa de anulabilidad establecida en el artículo 63 de la Ley 30/1992 por haber incurrido en infracción del ordenamiento jurídico incluida la desviación de poder.

Y es que había presentado ambas solicitudes de ampliación y de suscripción de compromiso de larga duración, al margen además de que el plazo para poder presentar estas quedaba interrumpido por estar pendiente la resolución del procedimiento seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

Se incurría así en falta de motivación, debiendo en consecuencia anularse el acto administrativo impugnado, reconociendo su derecho a reincorporarse a las FAS.

SEGUNDO

El Letrado del Estado por el contrario interesó la confirmación de la resolución recurrida pues con independencia de lo resuelto en sentencia por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no existe un solo documento en el expediente acreditativo de que el actor solicitara en tiempo y forma el compromiso de larga duración o bien la reincorporación dentro del plazo estipulado por la Ley.

Por otra parte, ninguna interrupción del plazo para solicitar la suscripción pudo producir la interposición del recurso jurisdiccional.

Cabía añadir que el acuerdo de baja del demandante y su pase a la situación de reservista no fue objeto de impugnación.

Por último se aludía a la carga de la prueba y al hecho de no haber denunciado que el expediente administrativo era incompleto.

TERCERO

Como consecuencia de la apreciación de una insuficiencia de condiciones psicofísicas consistente en una "condropatía rotuliana" no invalidante totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, el recurrente en fecha 8 de Septiembre de 2005 fue declarado útil para el...

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