STSJ Cataluña 94/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:1832
Número de Recurso43/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 43/2011

PARTES: AJUNTAMENT DE SALT

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 94

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

BARCELONA, a once de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 43/2011, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE SALT, representado por la Procuradora Doña ALICIA BARBANY CAIRO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo.

En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 29 de julio de 2010 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Aprovar definitivament el Pla director urbanístic del sistema urbà de Girona que afecta dotze municipis de la comarca del Gironès, Aiguaviva, Bescanó, Celrà, Fornells de la Selva, Girona, Llambilles, Quart, Salt, Sant Gregori, Sant Julià de Ramis, Sarrià de Ter i Vilablareix i dos de la comarca de la Selva, Riudellots de la Selva i Vilobí d'Onyar".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. 4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del AJUNTAMENT DE SALT contra la resolución de 29 de julio de 2010 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Aprovar definitivament el Pla director urbanístic del sistema urbà de Girona que afecta dotze municipis de la comarca del Gironès, Aiguaviva, Bescanó, Celrà, Fornells de la Selva, Girona, Llambilles, Quart, Salt, Sant Gregori, Sant Julià de Ramis, Sarrià de Ter i Vilablareix i dos de la comarca de la Selva, Riudellots de la Selva i Vilobí d'Onyar".

SEGUNDO

La parte actora, después de relacionar buen número de antecedentes sobre el caso de autos, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Falta de competencia de la Generalitat de Catalunya para determinar el trazado y la reserva del bypass de Mercancías con cita de las competencias estatales y autonómicas a la luz de los artículos 149.1.21ª de la Constitución Española y 140.6 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, junto con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 31/2010, de 28 de junio, en su Fundamento de Derecho 85. Se hace referencia al Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020, estatal, y se apunta a que la figura de planeamiento impugnada se involucra en cometidos estatales y así resulta del informe del Subdirector General de Planes y Proyectos del Ministerio de Fomento de 1 de marzo de 2009 -obrante a página 2205 de las copias del expediente administrativo remitidas- y en concreto en el bypass de mercancías de Girona.

  2. Introducción de cambios sustanciales en la aprobación definitiva del Plan Director Urbanístico que requerían su sometimiento a nueva información pública por lo que se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido y respecto a la incorporación de los artículos 5.2 y 5.3 y otros supuestos que se apuntan en el denominado informe técnico acompañado de documento 16 con la demanda emitido por el Arquitecto Municipal que suscribe el mismo.

  3. Vulneración del principio de autonomía local concretando el caso en la afectación del bypass de mercancías de Girona, al crear las áreas de reestructuración urbana con cambio de uso o aumento de densidad edificatoria, por la creación de un denominado parque lineal y con la creación del denominado ámbito "carretera C-65-Sector Abastaments -Mas Xirgo i nous creixements-" en la forma que resulta de lo que se apunta en el denominado informe técnico acompañado de documento 16 con la demanda emitido por el Arquitecto Municipal que suscribe el mismo.

  4. Falta de programación de políticas supramunicipales de suelo i vivienda criticando que sólo prevea la generación de 33.543 viviendas nuevas y se atienda a recoger las áreas estratégicas aprobadas por la Administración Autonómica y se insiste en lo informado en el denominado informe técnico acompañado de documento 16 con la demanda emitido por el Arquitecto Municipal que suscribe el mismo.

  5. Se alega la vulneración de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, por falta de solicitud del informe de la Secretaria de Vivienda del Departament de Política Territorial i Obres Públiques.

  6. Falta de redacción del Estudio de movilidad ya que debió estarse a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre .

  7. El Acuerdo de aprobación definitiva del Plan director se ha adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE por los espacios incluidos en la Xarxa Natura 2000 que dispongan de hábitats prioritarios. A tales efectos se aporta informe técnico acompañado de documento 17 con la demanda emitido por el Técnico de Medio Ambiente Municipal que suscribe el mismo.

  8. Falta de documento establecido en el artículo 8.5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. Aunque la parte demandada alega la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo con fundamento en el artículo 69.b) de nuestra Ley Jurisdiccional indicando que falta la adopción de acuerdo para el ejercicio de acciones como que la parte actora ha mostrado suficientemente la trascendencia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 21 de febrero de 2011-documento 6 de los obrantes en el ramo de prueba de la parte actora- la inadmisibilidad alegada carece de fundamento y debe rechazarse.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba, especialmente de la parte actora en cuanto se constituye con la documental que se ha practicado y la prueba pericial en cabeza de los dos técnicos municipales que se han interesado, arquitecto municipal y técnico de Medio Ambiente-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - En atención a la secuencia temporal de la tramitación del instrumento de planeamiento urbanístico impugnado, con aprobación inicial operada a 10 de diciembre de 2008, aprobación provisional acaecida a 21 de julio de 2010 y con la aprobación definitiva que consta actuada a 29 de julio de 2010, en aplicación de la Disposición Transitoria 3ª del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, resulta aplicable ese texto legal como igualmente el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

  2. - Para poder pronunciarnos sobre los temas planteados por las partes en el presente proceso, en una primera aproximación de los mismos, procede ir sentando lo siguiente:

    1. Nos hallamos ante una figura de planeamiento urbanístico general constituida por un Plan Director Urbanístico -en el presente caso, del Sistema Urbano de Girona que "comprèn dotze municipis de la comarca del Gironès, Aiguaviva, Bescanó, Celrà, Fornells de la Selva, Girona, Llambilles, Quart, Salt, Sant Gregori, Sant Julià de Ramis, Sarrià de Ter i Vilablareix i dos de la comarca de la Selva, Riudellots de la Selva i Vilobí d'Onyar"-.

      Siendo ello así no debe caber duda alguna que nos hallamos, en lo que ahora interesa, en el ámbito de los artículos 55.1 y 56 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, antes referido.

    2. Desde una perspectiva general y sin perjuicio de lo que posteriormente deberá argumentarse en la concreta figura de planeamiento urbanístico que nos corresponde enjuiciar, debe irse resaltando la indudable naturaleza de figura de planeamiento urbanístico dirigida a abordar los intereses, objetivos y finalidades supramunicipales que se relacionan en el artículo 56 del Decreto...

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