STSJ Cataluña 62/2014, 30 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2014
Fecha30 Enero 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 130 de 2.005

Partes: D. Valeriano, "ASTILLEROS NEUMÁTICOS DUARRY, SA", D. Juan Carlos, D. Cirilo, D. Faustino, Dª. Valle, D. Javier, "INMOBILIARIA GIMENO ESTEVA, SA", Dª. Azucena, D. Onesimo,

D. Silvio, D. Luis Miguel, Dª. Felicidad, Dª. Marisa, Dª. Sofía, D. Arcadio y D. Damaso contra la Generalitat de Catalunya, la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat y "TOTAL PETROCHEMICALS IBÉRICA, SL"

SENTENCIA Nº 62

Ilmos. Sres.

Magistrados

José Juanola Soler

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Valeriano, "ASTILLEROS NEUMÁTICOS DUARRY, SA", D. Juan Carlos, D. Cirilo, D. Faustino, Dª. Valle, D. Javier, "INMOBILIARIA GIMENO ESTEVA, SA", Dª. Azucena, D. Onesimo, D. Silvio,

D. Luis Miguel, Dª. Felicidad, Dª. Marisa, Dª. Sofía, D. Arcadio y D. Damaso, representados por el procurador de los tribunales Sr. Ranera Cahís y defendidos por el letrado Sr. Pi-Suñer Díaz, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrada, siendo partes codemandadas la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por el procurador Sr. Puig Olivet-Serra y defendida por el letrado Sr. Navarro de Pablo, el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, representado por el procurador Sr. Fontquerni Bas y defendido por el letrado Samsó i Bas, y "TOTAL PETROCHEMICALS IBÉRICA, SL", representada por la procuradora Sra. Morcillo Villanueva y defendida por el letrado Sr. González Álvarez, en relación con disposiciones generales en materia de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de enero de 2.014, tras casarse y anularse por el Tribunal Supremo una anterior sentencia, por falta de emplazamiento de "TOTAL PETROCHEMICAL IBÉRICA, SL", que compareció finalmente y contestó la demanda, abriéndose un nuevo periodo probatorio y trámite final de conclusiones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 14 de julio de 2.004, aprobando definitivamente la modificación puntual número 1 del Plan Especial de Ampliación del Puerto de Barcelona, Zona de Actividades Logísticas (PEZAL), de El Prat de Llobregat, promovida por la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya del recurso de alzada interpuesto por la actora el 11 de noviembre de 2.004 contra el anterior acuerdo.

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad de los indicados acuerdos y modificación puntual, por los mismos motivos que determinaron en su momento la anulación parcial, por sentencia de esta misma Sección de 10 de junio de 2.004, del Pla Especial d'Ampliació del Port de Barcelona, Zona d'Activitats Logístiques del Prat de Llobregat.

SEGUNDO

Para rechazar la causa de inadmisibilidad propuesta por "PETROCHEMICALS IBÉRICA", con independencia del interés que asista a las actoras, baste recordar la acción pública que a cualquier ciudadano otorgaba el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya, de temporal aplicación al caso, para exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contencioso administrativa el cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanísticos.

TERCERO

Sin que la demanda resulte improcedente, pese a la remisión que se hace en ella a los argumentos contenidos en nuestra anterior sentencia número 449, de 10 de junio de 2.004 (recurso 192/2004 ), sí que es cierto que este nuevo recurso tiene por objeto no la redacción originaria del Plan Especial de Ampliación del Puerto de Barcelona, Zona de Actividades Logísticas (PEZAL) de El Prat de LLobregat, que ya fue objeto de aquélla, sino exclusivamente su modificación puntual número 1 aprobada mediante las resoluciones impugnadas, modificación a cuyo contenido deberá limitarse esta sentencia (sin consideración alguna a actuaciones expropiatorias concretas, tampoco objeto del recurso), y respecto de la cual, atendida la misma remisión efectuada por la actora, únicamente cabe tratar los aspectos relativos a los enclavamientos y a la edificabilidad, únicos que fueron objeto de anulación en aquélla sentencia.

Comenzando por la cuestión de la edificabilidad, contiene la modificación puntual impugnada toda una serie de preceptos que, como concluyó el perito procesal contradictorio Sr. Juan Francisco, no vulneran las condiciones de edificabilidad previstas en el Plan General Metropolitano, afectando exclusivamente a tres parámetros no esenciales de la edificabilidad, cuales son la altura de las naves, que pasa de 12 a 15 metros, la altura de las construcciones auxiliares adosadas, que pasa de 8 a 10 metros y la cota de referencia de la planta baja.

Siendo ello así, y limitándose la actora en tal punto a la remisión a nuestra anterior sentencia (sin nuevos argumentos referidos a la modificación puntual de autos en lo referente a la edificabilidad), es de ver cómo en ella se declaró, en relación al tema de la edificabilidad y siempre atendida la redacción originaria del plan especial (fundamento jurídico sexto) que, estableciendo el artículo 179 del Plan General Metropolitano una edificabilidad zonal o bruta: 0'70 m2/m2, tal edificabilidad no se había mantenido en el plan especial (que la reducía a 0'61, según la pericial allí practicada y que obra aportada a estos autos junto con la demanda). Pero los preceptos introducidos en la modificación puntual, afectantes exclusivamente a los parámetros antes indicados, ni quitan ni añaden nada a la edificabilidad zonal o bruta del 0'70 prevista en el Plan General Metropolitano, limitándose a materializar la misma mediante edificaciones sujetas a algunos parámetros diferentes, por lo que el recurso debe ser en tal punto desestimado.

CUARTO

Por lo que toca a los llamados enclavamientos, la disposición transitoria del plan especial de autos únicamente ha sido modificada mediante la introducción de un segundo párrafo en su apartado 4, único que debe ser objeto así de tratamiento en esta sentencia, del siguiente tenor literal:

"L'activitat logística en règim de titularitat privada podrà assentar-se bé sobre part o la totalitat de la finca en l'actualitat ocupada per l'enclavament industrial de què es tracti (plànol 10.a PEZAL) o bé sobre les correlatives parcel-les logístiques definides al plànol 9.b del PEZAL per a cada enclavament industrial. En aques últim cas, la superfície de l'enclavament logístic no podrà superar quantitativament la superfície prèviament ocupada per l'enclavament industrial."

De tal forma que, sin perjuicio de lo dicho en la anterior sentencia sobre el restante contenido de la disposición transitoria, y hallándonos aquí en el ámbito del urbanismo, donde es necesaria la expropiación además de la aprobación del plan, cabe señalar que tal disposición transitoria, en su íntegra redacción, no se está refiriendo a actuaciones expropiatorias aisladas de tales enclavamientos como consecuencia de la ampliación del puerto, sino literalmente al "sistema de expropiación", sistema afectante a los terrenos de la ampliación, constitutivos de un sistema general portuario. De tal manera que, no siendo posible actuaciones expropiatorias mixtas (expropiación aislada y sistema de expropiación a la vez), establecido el sistema de expropiación y disponiéndose la no aplicación del mismo en su caso a los indicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2016
    • España
    • 24 Febrero 2016
    ...PORTUARIA DE BARCELONA, representada por la Procuradora doña Paloma Ortíz- Cañabate Levenfeld y asistida por Letrado, contra la Sentencia nº 62/2014 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 30 de enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR