STSJ Cataluña 36/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1803 |
Número de Recurso | 101/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 36/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 101/2011 (S)
Dimanante del recurso ordinario nº 697/08 del JCA 1 Lleida
Parte apelante: D. Cosme
Parte apelada: Generalitat de Catalunya
SENTENCIA Nº 36
Ilmos. Sres.
Magistrados
José Juanola Soler
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituída al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Cosme, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Camps Herreros, contra la Generalitat de Catalunya, representada por su letrado, en su calidad de parte apelada, y atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Lleida, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 4, de fecha 11 de enero de 2.011, desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado.
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 19 de diciembre de 2.013. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se configura en nuestro sistema procesal la segunda instancia, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como un procedimiento en el que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, y para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso, con dos limitaciones, la prohibición de la reformatio in peius y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.
A su tenor, puede esta Sala revisar incluso la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo, para mostrar su acuerdo sustancial con la misma, siempre considerando que se ha aplicado en el caso específicamente el artículo 67a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, donde se define la infracción consistente en el cambio de uso forestal sin autorización, remitiéndose la resolución sancionadora, a efectos de motivación, no a...
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