STSJ Cataluña 13/2014, 7 de Enero de 2014
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1795 |
Número de Recurso | 315/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 13/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación contra sentencias 315/2011 Sección: R
ROLLO Nº: 315/2011
APELANTE: Luis Alberto
C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA
S E N T E N C I A Nº 13
Ilustrísimos Señores:
MAGISTRADOS
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a siete de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 263/2011, seguido a instancia de Don Luis Alberto, representado por el Procurador Don ROGER GARCIA GIRBES, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado por el Abogado Don XAVIER COROMINA BAXERAS, sobre Obras.
En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
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- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, y en los autos 454/2009, se dictó Sentencia nº 244, de 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por Don Luis Alberto .
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- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de diciembre de 2013, a la hora prevista.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, y en los autos 454/2010, se dictó Sentencia nº 244, de 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por Don Luis Alberto .
Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, una vez se ha planteado la posible inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta de capacidad procesal, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:
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- Se ha evidenciado con claridad y nitidez que la persona que conforma la parte actora se halla en situación de...
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