STSJ Cataluña 132/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:1776
Número de Recurso272/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 272/2011

Partes: David

C/ INSTITUT CATALÀ DEL SÒL Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 132

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 272/2011, interpuesto por David, representado por la Procuradora de los Tribunales LAURA ESPADA LOSADA y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 5-4-11, que acuerda no dar lugar a indemnización alguna del derecho de arrendamiento de la finca: c/ Pau Piferrer 65, local comercial. Municipio: Badalona. Administración expropiante: Ajuntament de Badalona. Beneficiario: Institut Català del Sól. Expte. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de febrero de 2014. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. LAURA ESPADA LOSADA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. David, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 5 de abril de 2011, por el que se acordó en relación al derecho de arrendamiento del local comercial sito en Badalona, calle Pau Piferrer, 65, local comercial, que al entender que el cese de la actividad implicaba la resolución del contrato de alquiler, no se generaba ningún derecho a indemnización.

SEGUNDO

La parte actora impugna el anterior pronunciamiento, defendiendo la existencia de un perjuicio económico para el recurrente a consecuencia de la expropiación, y sin haber percibido cantidad alguna. Afirma que es titular de los derechos de explotación del bar desde el 11- 9-1998. Que quien renunció a cualquier tipo de indemnización fue Leandro, quien aparece en las condiciones del precario inscritas en el Registro de la Propiedad el 30 de mayo de 2006, cuando quien debería haber renunciado era el propio recurrente como arrendatario. Afirma también que si la licencia de actividades del bar en segunda ocupación estaba condicionada a la renuncia a percibir indemnización, es lógico que se aceptara tal condición, pues en caso contrario no hubiera podido continuar con el negocio, y califica tal aceptación de coacción de la Administración. Finaliza insistiendo en que siendo el cese consecuencia de la expropiación, y habiendo tenido un perjuicio económico debe ser compensado. Por todo ello solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada y se reconozca su derecho a percibir la cantidad de 20.000#, sin perjuicio de una apreciación más favorable por la Sala.

Por su parte, la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, rechaza en primer lugar que el actor pueda pretender una indemnización superior a 20.000#, por ser dicha cantidad la que solicitó en vía administrativa. En segundo lugar, recuerda que la licencia de instalación de bar en el local expropiado, se encontraba condicionada al deber de derribar las instalaciones y cesar los usos a requerimiento del Ayuntamiento de Badalona, sin derecho a percibir indemnización, y que tal condición, constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Recuerda igualmente que con anterioridad al contrato de arrendamiento del Sr David, el planeamiento urbanístico vigente en el barrio de la Salut de Badalona desde el año 1998, incluía la finca en una unidad de actuación y establecía que debería ser derribada. Además, en el contrato de arrendamiento el Sr David declaró conocer la calificación urbanística de la finca y los usos administrativamente permitidos. En cuarto lugar afirma que al encontrarse inscritas las condiciones de la licencia en el Registro de la Propiedad, el actor al firmar el contrato de arrendamiento se subrogó en la titularidad de la actividad asumiendo las mismas, y además no fue hasta el año 2007 cuando por Decreto del Regidor del Area de Urbanismo y Territorio del AJUNTAMENT DE BADALONA se...

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