STSJ Cataluña 126/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2014:1774
Número de Recurso61/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 61/2011

Partes: FARIMET, S.L.

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA Y REUS-ALCOVER, CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A.

S E N T E N C I A N º 126

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 61/2011, interpuesto por la mercantil FARIMET, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales ESTER GRASA GRAELL y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado REUS-ALCOVER, CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 8-6-10 que fija el justiprecio de la finca nº 43-145-107 del término municipal de la Selva del Camp. Afectada por ejecución del proyecto "Millora General. Desdoblament de la Carretera C-14, pk. 10,500-pk 21,00 tram Reus-Alcover" (Expte. 43/08/1457/0138-09). Administración Expropiante: Departament de Politicia Territorial i obres Publiques de la Generalitat de Catalunya. Beneficiaria: ReusAlcover, Concessionaria de la Generalitat de Catalunya, S.A..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de febrero de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesiones tenidas los días 8 de junio y 28 de septiembre de 2010 y en expediente de justiprecio nº 0138-09 la sección de Tarragona del Jurat d'expropiació de Catalunya acordó fijar en 652.663'14 euros, incluido el premio de afección, el justiprecio de la expropiación en la finca nº 43.145-107, propiedad de la entidad mercantil HIERROS Y DESGUACES, SA, HIDESA, de 4.200 m2 de dominio, 87 m2 de servidumbre de paso aéreo y,18 m2 de servidumbre de paso subterráneo y de la ocupación temporal de de 436 m2 de la misma. Todo ello en ejecución del proyecto de desdoblamiento de la carretera C-14, siendo Administración expropiante el Departamento de política territorial y obras publicas de la Generalitat de Catalunya y beneficiaria le entidad REUS - ALCOVER CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SA.

Disconforme con tal acuerdo la entidad mercantil HIDESA interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, interesando la anulación del acuerdo impugnado y que se fije como justiprecio de la expropiación, incluido el correspondiente premio de afección, la cantidad de 5.879.579'94 euros.

Posteriormente esta mercantil transmitió sus derechos dominicales sobre la finca objeto de la expropiación referida a COMPAÑÍA FRAGMENTADORA VALENCIANA SA, al ser absorbida por la misma; siendo ésta a su vez absorbida por la mercantil FERIMET, SL. Acreditado todo ello en autos, a la par que los respectivos acuerdos societarios de sustentar la presente litis, hay que entender consumadas aquellas sucesiones empresariales, al igual que la legitimación para recurrir y, en consecuencia desestimar las alegaciones que en tal sentido habían sido formuladas de contrario.

SEGUNDO

De otra parte, formulado ya su escrito de demanda por la actora HIDESA y contestada la misma por el letrado de la Generalitat de Cataluña, comparecida en el proceso como Administración demandada, la entidad beneficiaria Reus- Alcocer, Concesionaria de la Generalitat de Catalunya SA, compareció en el proceso, acordándose por el Tribunal, en diligencia de ordenación de su secretaria, de fecha 29 de mayo 2012 tenerla por comparecida y parte.

Desde esta posición procesal es claro que la referida beneficiaria no podía formular, como lo ha hecho en su escrito de conclusiones, alegaciones contra el acuerdo de tasación que, recurrido por la propiedad, resultaba, sin embargo, firme y consentido para Reus -Alcover Concesionaria de la Generalitat de Catalunya, SA. Para hacerlo debía haber ejercitado diligentemente las acciones procesales conducentes a asumir la posición procesal de parte actora, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Entrando ya en el análisis de la demanda deducida por la mercantil propietaria de la finca expropiada y estando las partes contestes en la aplicación, ratione temporis, de la Ley 6/1998, del régimen del suelo y valoraciones, procede, en primer lugar, abordar la cuestión de la clasificación urbanística del suelo expropiado, a efectos de su valoración conforme a la referida Ley.

A estos efectos...

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