STSJ Cataluña 123/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1773
Número de Recurso90/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 90/2011

Partes: ARTES GRÁFICAS TORRES, S.L.

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y INSTITUT CATALÀ DEL SÒL

S E N T E N C I A N º 123

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña María Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 90/2011, interpuesto por la mercantil ARTES GRÁFICAS TORRES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª María Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 3-12-10, que fija el justiprecio de la finca C/ Morales, 17 (Colònia Castells) del municipio de Barcelona. Administración expropiante: Ajuntament de Barcelona. Beneficiario: Institut Català del Sòl. Expte: 8142-10 1ª Fase..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta".

De conformidad con lo anterior, tal y como resulta de la documentación adjunta al escrito de demanda, corroborada con la prueba pericial practicada, resulta que la aprobación inicial y sometimiento del proyecto a información pública tuvo lugar en marzo de 2009, por lo que, según lo expuesto con anterioridad, la valoración deberá referirse a tal fecha, siendo por tanto de aplicación la normativa contenida en el RDL 2/2008 y no la Ley 8/2007. Por las razones indicadas, no puede acogerse la fecha aducidas por las codemandadas de 14 de mayo de 2008 fecha de aprobación definitiva del Proyecto de delimitación poligonal y determinación del sistema de actuación en el sector de la MPGM en el ámbito de la Colonia Castells.

  1. En cuanto a la superficie construida que debe ser computada, la recurrente reclama la superficie de 277,34 m2 en cuanto ello resulta de lo actuado en el expediente administrativo, siendo la Administración la que, en base a las alegaciones realizadas, aceptó la superficie referida, modificando la valoración efectuada de su finca con arreglo a la superficie realmente afectada. Así resulta de los documentos nº 7 y 8 de la pieza de justiprecio que figura en el expediente administrativo, donde la beneficiaria entiende acreditada con la documentación aportada, la superficie referida por la recurrente, constando por ello incrementado el justiprecio en la cantidad de 741.920,89 euros incluido el premio de afección, por ser dicha cantidad superior a la obtenida por el método de residual que ascendió a 276.049,52 euros, no pudiendo ahora ir la beneficiaria contra sus propios actos y quedando vinculada por lo determinado en la hoja de aprecio, con la consecuencia de que, por virtud del principio de congruencia, el Jurado debió y debe de asumir dicha cantidad.

  2. A continuación debe analizarse los errores denunciados en relación con el cálculo efectuado por el método de comparación, pues en el caso de estimarse los citados motivos, incluso aun cuando fueran parcialmente, carecería de trascendencia la resolución de los motivos por el método residual dinámico que, en todo caso, según manifiestan todas las partes implicadas, expropiada, Jurado de Expropiación y entidad beneficiaria, sería inferior, tal y como resulta de la valoración efectuada por cada una de ellas donde solicitan el valor que resulta del cálculo efectuado con arreglo al método de comparación al ser superior.

    Sobre dicho método de comparación, la recurrente se muestra disconforme, de un lado, con el precio aplicado por cuanto únicamente...

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