STSJ Cataluña 570/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1755
Número de Recurso4590/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución570/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8007600

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 570/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos, Calixto, Gustavo, Rafael, Juan Carlos, Cirilo, Ildefonso, Romualdo, Pedro Jesús, Diego, Juan, Teodoro, Ángel, Fausto, Millán, Carlos Daniel y Borja frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 21 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 161/2012 y siendo recurrido/a Superficies Anodicas, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Inocencio (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-2-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de acción alegadas por la parte demandada.

Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Juan Carlos, Cirilo, Ildefonso, Romualdo, Pedro Jesús, Diego, Juan, Teodoro, Ángel, Fausto, Millán, Carlos Daniel, Luis Carlos, Calixto, Gustavo, Borja E Rafael, contra SUPERFICIES ANODICAS, S.L., Inocencio (Administrador concursal) y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por despido, extinción de la relación laboral y cantidad.

Debo declarar y declaro que la relación laboral ya estaba extinguida en fecha 12.04.12. Debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.

El administrador concursal debe estar y pasar por la declaración.

Con absolución del FGS al estar absuelta la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Juan Carlos, DNI Nº NUM000 inició su prestación de servicios en fecha 08.10.73, con categoría profesional de oficial 1º y salario mensual de 2.414,04 euros con inclusión de prorrata de

    p.extras.

    Cirilo, DNI Nº NUM001, inicio su prestación de servicios en fecha 05.02.96 con categoría profesional de encargado y salario mensual de 2035,34 euros con inclusión de prorrata de p. extras.

    Ildefonso, DNI Nº NUM002, inicio su prestación de servicios en fecha 12.01.76 con categoría profesional de oficial 1º y salario mensual de 2.524,39 euros con inclusión de prorrata de p. extras.

    Romualdo, DNI Nº NUM003, inicio su prestación de servicios en fecha 02.10.89, con categoría profesional de oficial 1º y salario mensual de 2.050,38 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Pedro Jesús, DNI Nº NUM004, inicio su prestación de servicios en fecha 10.07.76 con categoría profesional de oficial 1º ysalario mensual de 2.467,33 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Diego, DNI Nº NUM005, inicio su prestación de servicios en fecha 09.07.90 con categoría profesional de oficial 1º administrativo y salario mensual de 2.861,97 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Juan, DNI Nº NUM006, inicio su prestación de servicios en fecha 12.05.03 con categoría profesional de chofer y salario mensual de 1.875,92 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Teodoro, DNI nº NUM007, inicio su prestación de servicios en fecha 02.02.87 con categoría profesional de oficial1º y salario mensual de 3.637,94 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Ángel, DNI Nº NUM008, inicio su prestación de servicios en fecha 01.04.92 con categoría profesional de oficial 1º administrativo y salario mensual de 2.764,31 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Fausto, DNI nº NUM009, inicio su prestación de servicios en fecha 20.10.97 con categoría profesional de oficial 2º J.E. y salario mensual de 2.010,41 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Millán, DNI Nº NUM010, inicio su prestación de servicios en fecha 09.03.87 con categoría profesional de oficial 2º y salario mensual de 2.306,09 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Carlos Daniel, DNINº NUM011, inicio su prestación de servicios en fecha 01.09.89, con categoría profesional de oficial 1º J.E. y salario mensual de 2.450,47 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Luis Carlos, DNI Nº NUM012, inicio su prestación de servicios en fecha 28.08.00, con categoría profesional de oficial 2º y salario mensual de 1.923,30 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Calixto, DNI Nº NUM013, inicio su prestación de servicios en fecha 01.09.03 con categoría profesional de especialista y salario mensual de 1.782,07 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Gustavo, DNI Nº NUM014, inicio su prestación de servicios en fecha 02.11.05 con categoría profesional de especialista y salario mensual de 1.824,15 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Borja, DNI Nº NUM015, inicio su prestación de servicios en fecha 02.11.04 con categoría profesional de especialista y salario mensual de 1.788,29 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Rafael, DNI Nº NUM016 inicio su prestación de servicios en fecha 18.04.07 con categoría profesional de oficial 2º y salario mensual de 2.381,34 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Todos ellos, por cuenta y orden de la empresa SUPERFICIES ANODICAS, S.L.

    2- Los actores Romualdo Y Pedro Jesús, son vocales del Comité de Empresa, el resto no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - Desde el 03.02.10 se producen retrasos en el abono de los salarios.

  3. - La prestación de servicios hasta el 13.12.11 es normal y después la ocupación es parcial hasta el

    25.01.12 con carta por la que se les concede un permiso retribuido desde el 26.01.12 hasta el final del ERE. 5.- Los trabajadores reclaman un total de 112.627,88 euros, en concepto de parte de salario noviembre 2011, verano y diciembre 2011, paga Navidad, enero 2012 y atrasos, según el siguiente desglose:

    Juan Carlos : 8.641,44 euros; Cirilo : 8.118,60 euros; Ildefonso : 9.030,83 euros; Romualdo : 7.874,33 euros; Pedro Jesús : 9.080,44 euros; Diego : 11.538,51 euros; Juan : 7.455,8 euros; Teodoro :14751,8; Ángel :11.070,77 euros; Fausto : 7.728,55 euros; Millán :8.552,79 euros; Carlos Daniel : 8.784,02 euros; Luis Carlos :7.639,02 euros; Calixto :7.334,80 euros; Gustavo :7.038,11 euros; Borja :7.386,78 euros; Rafael :9.066,29 euros.

    Se solicita aplicación del 10% por mora en el pago.

  4. - En fecha 13.12.11, la empresa solicitó un ERE.

  5. - Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 27.01.12 unido a autos.

  6. -En Auto de fecha 02.03.12 se acordó el embargo preventivo de bienes en cuantía de 123.890,66 euros más 12.389,06 euros para el cálculo de costas provisionales.

  7. -Mediante Decreto de fecha 21.03.12 se acordó la mejora del embargo preventivo en cuantía de

    1.320.498,73 euros más 132.049,87 euros.

  8. - En Auto de fecha 08.02.12...

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