STSJ Cataluña 90/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1729 |
Número de Recurso | 1420/2010 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 90/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1420/2010
Partes: JAN CASADEVALL, S.L. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 90
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. M. PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1420/2010, interpuesto por JAN CASADEVALL, S.L., representado por la Procuradora D.ª M.ª JOSE BLANCHAR GARCIA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 31 de julio de 2009, que declaró la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de Girona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, sanciones gestoras y cuantía de 10.918,11 #; así como contra la resolución del mismo TEARC de 27 de noviembre de 2009 desestimatoria del recurso de anulación contra la anterior resolución.
Resultan de las actuaciones los siguientes antecedentes:
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El 12 de febrero de 2009, el Sr. Luis Andrés, interpuso la reclamación económico administrativa diciendo actuar en representación de la mercantil JAN CASADEVALL, SL, aunque sin aportar documentación alguna acreditativa de ello.
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A efectos de subsanación del defecto de representación, se dictó requerimiento de subsanación concediendo un plazo de diez días al efecto, en fecha 21 de abril de 2009, notificado en 24 de abril.
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Siguiendo a tal requerimiento, en 5 de mayo se presentó copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, en que consta el nombramiento como administrador del compareciente.
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Mediante requerimiento de 12 de mayo (notificado en 18 de mayo) de 2009, se requirió la aportación de la escritura original, con constancia de su inscripción en el Registro Mercantil.
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En 29 de mayo de 2009 se presentó escrito del compareciente en que
expresó que "al haber extraviado la escritura primera, ha sido necesario solicitar una segunda copia auténtica y, a su vez, esta parte ha solicitado al Registro Mercantil de Girona certificación de la inscripción de la...
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