STSJ Cataluña 69/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:1711
Número de Recurso1400/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1400/2010

Partes: Darío y Verónica

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 69

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª M. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1400/2010, interpuesto por D. Darío y D.ª Verónica, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 10 de junio de 2010, estimatorias en parte dce las dos reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, liquidaciones por el concepto de IRPF, ejercicios 1999 y 2000, por importes respectivos de 120.479,53 # y 121.332,71 #.

SEGUNDO

Las liquidaciones de IRPF impugnadas se fundan en que la escisión de la sociedad SECAP, S.L., de la que eran socios los aquí recurrentes y a los que se les adjudicaron participaciones sociales de una de las sociedades beneficiarias (la entidad NOMADIC, S.L.) no podía acogerse al régimen fiscal especial, sometiéndose en su caso al régimen general de tributación de rentas así como a la consideración de la sociedad como de mera tenencia de bienes, imputándose dichas rentas a sus socios.

  1. La demanda articulada en la presente litis se limita a invocar la prescripción de la acción para liquidar el IRPF de 1999, así como a manifestar que la impugnación se refiere a la no aplicación del régimen especial de fusiones a la escisión de SECAP, SL (sociedad escindida), cuestión que se encontraba recurrida ante la Audiencia Nacional por NOMADIC, SL (sociedad beneficiaria de la escisión) y por NYMENIA, SL (sociedad sucesora de la entidad escindida SECAP, SL), por lo que se interesó la suspensión de la tramitación del presente procedimiento por su conexión con los recursos seguidos ante ella con los números 388/2008 (el de NYMENIA, SL) y 389/2008 (el de NOMADIC, SL).

    Según las copias acompañadas al escrito de los aquí recurrentes presentado el 7 de diciembre de 2011, dichos recursos de la Audiencia Nacional han sido estimados por dos sentencias, ambas de fecha 10 de noviembre de 2011, que anulan íntegramente las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, al haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y a sancionar.

    En dicho escrito se sostiene que dichos pronunciamientos de la Audiencia Nacional deben producir en los presentes autos la anulación de los actos administrativos impugnados, pues...

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