STSJ Cataluña 52/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2014:1702
Número de Recurso1318/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1318/2010

Partes: ASSOCIACIO POPULAR DE LA GENT GRAN DE TARRAGONA C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 52

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil catorce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1318/2010, interpuesto por ASSOCIACIO POPULAR DE LA GENT GRAN DE TARRAGONA, representado por el/la Procurador/a Dª. MONICA RIBAS RULO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Dª. MÓNICA RIBAS RULO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la ASSOCIACIÓ POPULAR DE LA GENT GRAN DE TARRAGONA recurrente la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 17 de junio de 2010, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 43/00565/2008 y 43/00566/2006, interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Tarragona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, liquidación y sanción por infracción tributaria derivadas de acta de disconformidad A02-71153793, relativa al ejercicio 2004.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que plantea la entidad recurrente en su escrito de demanda, a saber: 1) cuando se produce el devengo del IVA en el supuesto enjuiciado y 2) la procedencia o no de la sanción impuesta.

Con relación al primer motivo alegado, la cuestión de fondo se contrae a determinar el momento del devengo del IVA contenido en las facturas correspondientes a la construcción de la residencia "Nostrallar" que promovió el obligado tributario y que fueron declaradas en el momento de su recepción y no en el del pago.

El informe ampliatorio del acta incoada pone de manifiesto que el obligado tributario en el año 2004 finalizó la obra de construcción de una residencia para personas de la tercera edad, cuya ejecución había comenzado en años anteriores, dividiendo la misma en régimen de propiedad horizontal y vendiendo las habitaciones a terceros con excepción del bajo de la misma que la destinó a la actividad de asistencia a la tercera edad.

La regularización practicada por la Inspección ha situado el devengo de las certificaciones del primer trimestre en el segundo y las del segundo en el tercero, es decir, en los trimestres en los que se pagan.

Según se hace constar en el acta de disconformidad A02 núm. 71153793 la construcción de la residencia se facturó a través de ejecuciones de obra cuyo devengo conforme a la LIVA, artículo 75.uno 2 º y artículo

75.dos se produce en el momento en que los bienes a que se refieren esas ejecuciones se pongan a disposición del dueño de la obra y que en el caso de existir pagos anticipados se produce en el momento de efectuar los mismos. La inspección ha comprobado que el sujeto pasivo incluyó en la declaración del primer y segundo trimestres tres certificaciones de obra deduciéndose el IVA que se le repercutía en las mismas. Ahora bien estas certificaciones fueron pagadas en el trimestre siguiente al de su recepción y conforme a la LIVA sólo tiene derecho a deducirse el IVA cuando las paga puesto que la residencia no se finalizó hasta el tercer trimestre de 2004.

La resolución del TEARC aquí impugnada, tras una amplia reseña jurisprudencial, concluye que como regla general el devengo del impuesto se produce en el momento de la entrega de los bienes, pero, en los casos de pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el IVA se entiende devengado en el momento del cobro del precio y por los importe efectivamente percibidos.

TERCERO

El artículo 75.Uno señala que " Se devengará el Impuesto:

  1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable ." Y en el número 2º de este apartado se establece la regla general de que: "...

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