STSJ Cataluña 50/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2014:1700
Número de Recurso1298/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1298/2010

Partes: HEREDAD VALLES, S..A C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 50

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil catorce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1298/2010, interpuesto por HEREDAD VALLES, S..A, representado por el/la Procurador/a D. PEDROMANUEL ADAN LEZCANO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. PEDRO-MANUEL ADAN LEZCANO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 22 de abril de 2010, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001, formuladas en nombre y representación de la entidad HEREDAD VALLES SA contra los acuerdos dictados por el Inspector Coordinador de Unidad de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, sede Barcelona, por los conceptos de liquidación dimanante del acta de disconformidad levantada respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2001 y 2002, y sanción por infracción tributaria derivada de la misma, en cuantías respectivas de 13.384,71 # y 11.065,47 #.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la presente litis, los siguientes que se desprenden del expediente administrativo.

En fecha 12 de mayo de 2005 fue extendida el acta de disconformidad núm. NUM002 por el concepto y ejercicio más arriba referidos, siendo notificado el acuerdo de liquidación al interesado el 3 de noviembre del mismo año. Los hechos y fundamentos que se recogen en el acta son los siguientes:

- El objeto social de la entidad, según sus estatutos, consistía en actividades inmobiliarias en cualquiera de sus aspectos, estando matriculadas en los siguientes epígrafes de las tarifas del IAE: construcción completa, reparación y conservación de edificaciones (501.1), albañilería y pequeños trabajos de construcción (501.3) y alquiler de maquinaria y equipos de construcción (852). El capital social, de 10.000.000 de ptas había sido suscrito a partes iguales entre los cuatro hermanos que forman la sociedad, siendo nombrado D. Jenaro administrador el día 9 de junio de 2003 por un plazo de cinco años.

- En el curso de las actuaciones, la Inspección constató que el obligado tributario consignó en sus autoliquidaciones gastos deducibles que no ostentaban tal calificación correspondientes a facturas emitidas por Cubiertas PG, SL. por servicios prestados al obligado tributario (que se relacionan en el acta de disconformidad) corresponden básicamente a instalación de cubiertas en naves industriales, llevándose a cabo las contrataciones de manera verbal y los pagos fueron realizados mediante cheques de importes inferiores a 500.000 ptas, salvo dos que se citan en el acta, uno de los cuales manifestó el representante de la sociedad que fue pagado por...

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