STSJ Cataluña 5/2014, 8 de Enero de 2014
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1699 |
Número de Recurso | 1472/2010 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 5/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1472/2010
Partes: DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT C/ T.E.A.R.C.
Codemandado: Paulino
S E N T E N C I A Nº 5
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil catorce .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1472/2010, interpuesto por DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT, representado por la ABOGADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra T.E.A.R.C. y D. Paulino, representados por el ABOGADO DEL ESTADO y por el Procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, respectivamente.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Abogada de la Generalitat de Catalunya, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Generalitat de Catalunya recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de 29 de junio de 2010, que estimó la reclamación NUM000 presentada por D. Paulino y otra contra la liquidación por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por acuerdo de la Oficina Liquidadora de Sant Feliu de Guíxols,...
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