STSJ Cataluña 4/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1688
Número de Recurso1453/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1453/2010

Partes: Eliseo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 4

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil catorce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1453/2010, interpuesto por D. Eliseo, representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 19 de marzo de 2010, por el que se desestimó la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, de 6 de julio de 2005, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de 31 de marzo de 2005, emitida para el cobro de la liquidación correspondiente al concepto "IRPF - Actas de Inspección. 1998. Expediente sancionador".

En la demanda se expone como pretensión la anulación de la resolución del TEAR y de la providencia de apremio y acuerdo dictado en reposición de los que trae causa, y el reconocimiento del derecho del recurrente a la reducción de la sanción apremiada en un 25 por ciento, por desistimiento de la reclamación económico administrativa, conforme a la Disposición Transitoria Cuarta en relación con la Tercera de la LGT/2003 .

Resulta del expediente que el aquí recurrente interpuso con fecha 1 de junio de 2001 reclamación, a la que se asignó número NUM001, contra el acuerdo sancionador; que con fecha 3 de agosto de 2004 presentó ante el TEAR escrito de desistimiento de la reclamación, y el 6 de septiembre siguiente presentó ante el Departamento de Recaudación un escrito en que ponía de manifiesto, y adjuntaba, aquel desistimiento, solicitando la aplicación de la nueva normativa contenida en la LGT siempre que resultara más favorable, y la reducción del importe final de la sanción en un 25 por cien.

No obstante, el 30 de junio de 2004, con anterioridad por tanto a la presentación del desistimiento, el TEAR ya había dictado resolución desestimatoria, que fue notificada el 26 de octubre de 2004, y concluido el período de pago en voluntaria abierto con aquella resolución, sin haberse efectuado el ingreso, se emitió la providencia de apremio objeto de este recurso.

Con tales antecedentes, la resolución del TEAR consideró que si bien el reclamante desistió con anterioridad al 30 de diciembre de 2004, el desistimiento no fue contemplado en su resolución al haber sido dictada con anterioridad; que tal resolución no fue impugnada, quedando por tanto firme, y que no concurre ningún motivo de oposición al apremio de los establecidos en el art. 167.3 de la LGT .

SEGUNDO

En relación con los efectos del desistimiento presentado tras haberse dictado la resolución del TEAR y antes de su notificación, esta Sala y Sección se ha pronunciado en el siguiente sentido en su sentencia, entre otras, 150/2010, de 18 de febrero :

"TERCERO: La letra c) del apartado 2 de la citada disposición transitoria tercera de la LGT 58/2003 estableció que:

Serán de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley los siguientes artículos:

(...)

c) El apartado 3 del artículo 188 de esta Ley, relativo a la reducción del 25 por 100 de la sanción, cuando el ingreso se realice a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

También se aplicará la reducción del 25 por 100 prevista en el apartado 3 del artículo 188 de esta Ley cuando a partir de la entrada en vigor de esta Ley se efectúe el ingreso de las sanciones recurridas con anterioridad y se desista, antes del 31 de diciembre de 2004, del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción

.

Por su parte, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2063/2004, de 15 octubre, por que el que aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario (BOE de 28 de octubre de 2004) estableció lo siguiente:

Aplicación...

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