STSJ Cataluña 79/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:1658
Número de Recurso226/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 226/2013

APELANTE: AJUNTAMENT DE VIELHA E MIJARAN

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 79

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  3. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 226/2013, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE VIELHA E MIJARAN, representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo.

En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida y en los autos 463/2009, se dictó Auto de 19 de abril de 2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "1º.- ORDENAR a la ejecutada a que en el plazo máximo de un mes y medio, a contar desde el dia siguiente a la notificación del presente Auto, proceda a demoler la edificación ejecutada al amparo de la licencia de obras declarada nula de pleno derecho. 2º.- ORDENAR a la ejecutada a que en el plazo máximo de un mes y medio, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Auto, adopte el acuerdo de incoación del expediente sancionador contra los presuntos responsables de la comisión de la infracción urbanistica cometida. 3º.- ORDENAR a la ejecutada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación del presente Auto, informe a este Juzgado del órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones ordenadas. 4º.- ORDENAR a la ejecutada que de cuenta inmediata, transcurrido el plazo establecido en los ordinales 1º y 2º, a este Juzgado del cumplimiento de la presente resolución judicial. 5º.- Se IMPONEN las costas procesales a la ejecutada". 2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de febrero de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la Sentencia nº 44, de 25 de febrero de 2010, recaída en los autos de 463/2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, se dispuso: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Generalitat de Catalunya contra la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Vielha e Mitjaran en fecha 29 de marzo de 2005 a favor de Doña Natividad para la construcción de una cabaña en suelo no urbanizable de especial protección y, en su consecuencia, a la vista de las causas de nulidad de pleno derecho que manifiestamente concurren en el supuesto enjuiciado, se declara la nulidad radical de la indicada licencia de obras, con el resto de pronunciamientos favorables que tal declaración comporta en cuanto a su demolición e incoación por parte del Ayuntamiento demandado de expediente sancionador contra las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de la infracción urbanística cometida, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales".

Por los trámites judiciales de ejecución de esa Sentencia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, dictó Auto de 19 de abril de 2013 cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "1º.- ORDENAR a la ejecutada a que en el plazo máximo de un mes y medio, a contar desde el dia siguiente a la notificación del presente Auto, proceda a demoler la edificación ejecutada al amparo de la...

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