STSJ Cataluña 75/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2014:1657
Número de Recurso73/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación 73/2012 Sección: J

dimanante de Pieza Separada de medidas cautelares del Recurso contencioso-administrativo 518/2011

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 12 de Barcelona de Barcelona

Parte apelante: Subdelegacion del Gobierno en Barcelona

Parte apelada: Mauricio

S E N T E N C I A núm 75

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

BARCELONA, a 3 de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en su cualidad de parte apelante, contra Mauricio, representado por el procurador Don Eladio Roberto Olivo Luján, como parte apelada.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 12 de Barcelona de Barcelona y en los autos 518/2011, se dictó Auto de fecha 22 noviembre 2011, por el que se reconoce a Mauricio autorización de residencia y trabajo provisional hasta que se dicte sentencia definitiva o, en todo caso, por un máximo de doce meses, con suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional, sin perjuicio de prorrogar dicho plazo.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 diciembre 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se denieguen las medidas cautelares concedidas.

SEGUNDO

En materia de medidas cautelares como la que nos ocupa es constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que como tal excusa su concreta cita, en la indicación de que la ejecutividad de los actos administrativos no es, en principio, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución, afirmando, en base a la doctrina contenida en la sentencia 66/84 del Tribunal Constitucional, que la tutela judicial se satisface facilitando que dicha ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un tribunal para que este, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre su posible suspensión.

El art. 130 de la LJCA 29/98 permite al órgano jurisdiccional acordar la medida cautelar, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto a la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al proceso, y aún dándose esta circunstancia, el apartado 2 del mismo precepto añade que la medida cautelar podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderara de forma circunstanciada.

Que el recurso pueda perder su...

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