STSJ Cataluña 74/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2014:1656
Número de Recurso383/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación 383/2013 Sección: J

dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 299/2013, seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de Barcelona.

Parte apelante: Jon

Parte apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A núm 74

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 383/2013 interpuesto por el/la Letrado/a D/Dª Eufrasia en nombre de Jon contra el auto de archivo de fecha 16 octubre 2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona en su proceso 299/2013.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela dicho auto en cuanto acordó el archivo de las actuaciones, en las que aún no se había emplazado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 enero 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso de autos interpone el recurso contencioso la Letrada designada por el turno de oficio para asistir y defender, inicialmente en sede administrativa, a un ciudadano extranjero sujeto a un procedimiento de expulsión. Es decir, una designa efectuada en aplicación de lo dispuesto en los artículos

22.1 y 63.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en su redacción conferida por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Designa que, en lo que obra en autos, comprende exclusivamente la defensa de los intereses del extranjero. Pues bien, se plantea la cuestión de si es procedente, como hace el Juzgado a quo, requerir a la parte actora bajo apercibimiento de archivo para que confiera su representación procesal en cualquiera de las formas admitidas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.2.a ) y 3, 56.2, 78.2 y 138.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Juzgado debe examinar de oficio la concurrencia de la representación otorgada y actúa correctamente cuando no la entiende conferida en la designa antes mencionada.

Cuando el artículo 22.1 de la Ley Orgánica de Extranjería reconoce la asistencia jurídica gratuita en favor de los ciudadanos extranjeros, en los supuestos de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo, se remite expresamente a la normativa que regula aquella asistencia, en cuyo sentido los artículos 6.3, 27 y 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que la regula, distinguen las funciones gratuitas a desempeñar respectivamente por abogados y procuradores, en lógico correlato con las previsiones de los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En consecuencia, no hay una habilitación en favor de los Colegios de Abogados para acumular en la persona de los colegiados que designen la función de representación procesal a la de defensa jurídica, ni siquiera ante juzgados del orden contencioso administrativo en que el abogado puede ostentar también la representación procesal,...

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