STSJ Cataluña 65/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1634
Número de Recurso90/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 90/2012 (A)

Dimanante del procedimiento abreviado nº 334/11 del JCA 15 Barcelona

Parte apelante: D. Adriano

Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

SENTENCIA Nº 65

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

José Juanola Soler

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido por D. Adriano, representado por la procuradora Sra. Puig Gracia, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por el Abogado del Estado, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Barcelona, en los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 21 de septiembre de 2.011 declarando terminado y archivando el procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 22 de enero de 2.014. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el auto apelado. En el caso de autos interpone el recurso contencioso una letrada designada por el turno de oficio para asistir y defender, inicialmente en sede administrativa, a un ciudadano extranjero sujeto a un procedimiento de expulsión. Es decir, una designa efectuada en aplicación de lo dispuesto en los artículos

22.1 y 63.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en su redacción conferida por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Designa que, en lo que obra en autos, comprende exclusivamente la defensa de los intereses del extranjero.

Pues bien, se plantea la cuestión de si es procedente, como hace el Juzgado a quo, requerir a la parte actora bajo apercibimiento de archivo para que confiera su representación procesal en cualquiera de las formas admitidas.

Las consideraciones que siguen se contraen al supuesto de autos y, por extensión, a aquellos otros en que el actor ha sido objeto de devolución del territorio español o se le ha denegado su entrada en España, desconociéndose su paradero. Es decir, casos en que hay fundadas sospechas de que el extranjero no está presente y de que no ha impartido la orden expresa de interponer el recurso contencioso, que lo plantea el letrado como corolario de su actuación profesional de defensa en el previo procedimiento administrativo.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.2.a ) y 3, 56.2, 78.2 y 138.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Juzgado debe examinar de oficio la concurrencia de la representación otorgada y actúa correctamente cuando no la entiende conferida en la designa antes mencionada.

Cuando el artículo 22.1 de la Ley Orgánica de Extranjería reconoce la asistencia jurídica gratuita en favor de los ciudadanos extranjeros, en los supuestos de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo, se remite expresamente a la normativa que regula aquella asistencia, en cuyo sentido los artículos 6.3, 27 y 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que la regula, distinguen las funciones gratuitas a desempeñar respectivamente por abogados y procuradores, en lógico correlato con las previsiones de los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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