STSJ Cataluña 60/2014, 28 de Enero de 2014
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1633 |
Número de Recurso | 202/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 60/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación contra sentencias 202/2013 Sección: J
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 523/2011 seguido ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo 1 de Barcelona
Parte/s apelante/s: Sr. Rosendo
Parte/s apelada/s: Ayuntamiento de Moià
S E N T E N C I A núm 60
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
D. Francisco López Vázquez
BARCELONA, a 28 de enero de dos mil trece.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia Don. Rosendo, representado por el procurador Don Daniel Font Berkhemer, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, Ayuntamiento de Moià, representado por la procuradora Doña María Carmen Ribas Buyo.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
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- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Barcelona y en los autos 523/2011, se dictó Sentencia de fecha 5 junio 2013, con el nº 137, por la que se inadmitió recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del Sr. Rosendo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moiá de fecha 30 junio 2011, por el que se estimó en parte del recurso de reposición contra la liquidación de cuotas urbanísticas del Proyecto de Reparcelación UA 15, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 30 marzo 2011.
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- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 noviembre 2013.
El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moia, por el que se estimó en parte del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de cuotas urbanísticas del Proyecto de Reparcelación del ámbito de actuación urbanística UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 15, se anule la Cuenta de liquidación definitiva de las cuotas urbanísticas del Proyecto de Reparcelación del ámbito de actuación urbanística UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 15.
En la sentencia apelada, en su fundamento de derecho segundo, se aprecia la concurrencia de las siguientes causas de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo:
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Inadmisibilidad por pérdida del objeto del recurso:
En la sentencia apelada se dice que la Cuenta de liquidación definitiva impugnada ha quedado sin efecto y se ha aprobado una cuenta modificada de liquidación definitiva, primero inicialmente por Decreto del Alcaldía de 29 julio 2011 y después definitivamente por Decreto del Alcaldía de 24 octubre 2011; Decretos que no han sido impugnados y respecto de los que tampoco se ha solicitado la ampliación del recurso contencioso administrativo del que dimana la presente apelación. En la sentencia apelada se argumenta que al haber quedado sin efecto la Cuenta de liquidación definitiva aquí impugnada el 24 octubre 2011 fecha en la que fue aprobada definitivamente una cuenta modificada de liquidación definitiva, la cual no es objeto del presente proceso, este ha perdido su objeto.
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Inadmisibilidad por desviación procesal apreciada de oficio: en el fundamento jurídico tercero se aprecia que, mientras en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se identifica como acto impugnado la notificación de fecha 27 julio 2011 practicada por el secretario municipal del Decreto de Alcaldía de 30 junio 2011, por el que se estimó en parte del recurso de reposición contra la liquidación de cuotas urbanísticas del Proyecto de Reparcelación UA 15, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 30 marzo 2011, en el escrito de demanda se reitera que se impugna la expresada notificación de 27 julio 2011, y se añade que "en cualquier caso se recurre la aprobación inicial de la Cuenta de liquidación definitiva" la cual se produjo mediante Decreto de Alcaldía de 29 julio 2011, el cual no es objeto de este recurso.
Se constata que el recurso contencioso administrativo se interpuso el día 4 octubre 2011.
La apelante alega en primer lugar que el acto contra el que interpuso el recurso contencioso administrativo, del que se adjuntó copia al escrito de interposición, es el Decreto de Alcaldía de 30 junio 2011, por el que se estimó en parte el recurso de reposición contra la liquidación de cuotas urbanísticas del Proyecto de Reparcelación UA 15, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 30 marzo 2011 (dicha copia figura como anexo a la diligencia de notificación de fecha 27 julio 2011 de dicho Decreto). El Decreto se refiere el recurso de reposición presentado 16 mayo 2011 contra el acuerdo de aprobación definitiva de la cuenta de liquidación de las cuotas urbanísticas de la Unidad de actuación urbanística número 15.
Siendo ello así, debe decirse que no es conforme a derecho la estimación de oficio en la sentencia apelada de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo consistente en que, en el escrito de demanda, se identifica como acto objeto del recurso contencioso administrativo el Decreto de Alcaldía de 29 julio 2011, ratificado el 9 septiembre 2011, el cual no es objeto de este recurso.
A lo que debe decirse que efectivamente el indicado Decreto de Alcaldía de 29 julio 2011 no es objeto del presente proceso. Pero debe añadirse que el recurso sido interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 30 junio 2011, por el que se estimó en parte del recurso de reposición contra la liquidación de cuotas urbanísticas del Proyecto de Reparcelación UA 15, copia del cual figura como anexo a la diligencia de notificación de dicho Decreto, de fecha 27 julio 2011, y que al escrito de interposición se adjuntó copia de esta diligencia de notificación a la que se adjuntaba el referido Decreto de Alcaldía de 30 junio 2011. En...
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