STSJ Cataluña 54/2014, 28 de Enero de 2014
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1628 |
Número de Recurso | 96/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 54/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 96/2012
APELANTE: Eduardo
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 54
Ilustrísimos Señores:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
BARCELONA, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 96/2012, seguido a instancia de Don Eduardo, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.
En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
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- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en los autos 271/2011, se dictó Auto de 18 de julio de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "PRIMERO. Se acuerda denegar la adopción de la medida cautelar consistente en la concesión provisional de la autorización de residencia y trabajo interesada por el recurrente. SEGUNDO. Se acuerda denegar la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional, contenida ésta en la actuación administrativa impugnada".
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- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de enero de 2014, a la hora prevista.
El 18 de marzo de 2011 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Vd. contra la resolución desfavorable dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona". Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en los autos 271/2011, se dictó Auto de 18 de julio de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "PRIMERO. Se acuerda denegar la adopción de la medida cautelar consistente en la concesión provisional de la autorización de residencia y trabajo interesada por el recurrente. SEGUNDO. Se acuerda denegar la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional, contenida ésta en la actuación administrativa impugnada".
Pues bien, con arreglo al artículo 129 de nuestra Ley Jurisdiccional, interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el artículo 130 de la misma Ley que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Tal como recuerda el Auto del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de noviembre de 2004, la jurisprudencia ha delimitado la naturaleza y alcance de la medida cautelar suspensiva, y así:
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