STSJ Cataluña 39/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1621 |
Número de Recurso | 150/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 39/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 150/2012 (A)
Procedimiento abreviado nº 662/11 del JCA 2 Tarragona (Pieza de medidas cautelares)
Parte apelante: Subdelegación del Gobierno en Tarragona
Parte apelada: D. Porfirio
SENTENCIA Nº 39
Ilmos. Sres.
Magistrados
José Juanola Soler
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, representada por el Abogado del Estado, contra D. Porfirio, no personado formalmente en esta alzada, y atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Tarragona, en la pieza separada de suspensión de los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 8 de febrero de 2.012, acordando conceder la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, así como autorización de residencia provisional en tanto recayese sentencia firme.
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecida únicamente la apelante, se señaló la votación y fallo para el día 15 de enero de 2.014. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicitada la suspensión de la resolución recurrida sobre la base de los artículos 129 y siguientes de la ley jurisdiccional, y siempre partiendo de que no se está ahora en el momento procesal de entrar a valorar en profundidad lo que constituye el fondo del asunto, ni tan siquiera a los efectos meramente cautelares de que se trata, pues en otro caso se estaría anticipando el fallo correspondiente al momento final del proceso, cabe recordar que, si bien la regla general de la ejecutividad del acto administrativo no excluye la posibilidad de su suspensión, es procedente en todo caso la ponderación de los intereses públicos y de tercero, atendido el perjuicio que para el interés general pudiera acarrear la adopción de la medida cautelar solicitada, y sin perder de vista en todo caso tanto la posible concurrencia de un peligro de daño jurídico para los intereses del recurrente por una...
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