STSJ Cataluña 26/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1616
Número de Recurso250/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 250/2013 (A)

Dimanante del procedimiento abreviado nº 93/13-C del JCA 13 Barcelona

Parte apelante: D. Carlos Francisco

Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

SENTENCIA Nº 26

Ilmos. Sres.

Magistrados

José Juanola Soler

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil catorce.

.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Carlos Francisco, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Palou Bernabé, contra Subdelegación, representada por el Abogado del Estado, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de los de Barcelona, en los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de 7 de mayo de 2.013, inadmitiendo el recurso. Interpuesta apelación, admitida, formulada oposición, remitidas las actuaciones a la Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación para el 7 de enero de 2.014, siendo ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el auto impugnado. Recurrido por el apelante en vía administrativa el decreto de expulsión de 4 de septiembre de

2.012, fue desestimado su recurso mediante nueva resolución de 22 de octubre de 2.010, que le fue notificada el día 20 de noviembre de 2.012, sin que interpusiese este recurso contencioso administrativo hasta el día 5 de marzo de 2.013, ya ampliamente agotado el plazo de dos meses al efecto prevenido en el artículo 46.1 de la ley jurisdiccional, por lo que la resolución había devenido consentida y firme, sin que pueda reabrirle el plazo la nueva resolución de 29 de enero de 2.013, contra la que finalmente dirigió el recurso porque, además de ser para él mera reproducción de la anterior de 22 de octubre de 2.010, consentida por él y firme ( artículo 28 de la ley jurisdiccional ), vino tal nueva resolución motivada, con independencia de su contenido, no por una actuación del ahora apelante, sino de terceros que luego no la impugnaron personalmente.

A mayor abundamiento, al constituir...

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