STSJ Cataluña 109/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | ISABEL HERNANDEZ PASCUAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1604 |
Número de Recurso | 174/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 109/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación 174/2013 Sección: S
Recurso ordinario número 516/2012 (cautelares)
Juzgado Contencioso-administrativo número 14 de Barcelona
Parte apelante: France Telecom España SAU
Procuradora: Luisa López Calza
Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 109
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel Táboas Bentanachs
Magistrados
D. Francisco López Vázquez
Dña. Isabel Hernández Pascual
Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de France Telecom España SA, representada por la procuradora Dña. María Luisa López Calza, en cualidad de parte apelante, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Barcelona.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Isabel Hernández Pascual.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de número 14 de Barcelona y en el recurso ordinario número 516/2012, se dictó Auto de fecha 1 de marzo de 2013, por el que se denegó la suspensión cautelar de la resolución recurrida de 3 de octubre de 2012, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por esa parte contra la resolución del Gerente de Hàbitat Urbà, de 18 de junio de 2012, por la que se ordenó cesar y legalizar la instalación ubicada en la calle Amílcar número 197-199, de la que es titular la apelante, por no disponer de licencia ambiental ni del control inicial para ejercer la actividad de estación base de telefonía móvil. SEGUNDO.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2014.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se acuerde la Medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida de 3 de octubre de 2012, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por esa parte contra la resolución del Gerente de Hàbitat Urbà, de 18 de junio de 2012, por la que se ordenó cesar y legalizar la instalación ubicada en la calle Amílcar número 197-199, de la que es titular la apelante, por no disponer de licencia ambiental ni del control inicial para ejercer la actividad de estación base de telefonía móvil.
Se reitera lo ya dicho en...
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