STSJ Cataluña 149/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1592 |
Número de Recurso | 45/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 149/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 45/2013
Partes: Dulce
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 149
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Javier Bonet Frigola
Don Héctor García Morago
Doña María Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil catorce.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 45/2013, interpuesto por Dulce, no comparecido en el rollo de apelación, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 525/2011, la Sentencia nº 276/2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "He resolt desestimar el recurs presentat per Dulce contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, sense pronunciament sobre les costes processals.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Dulce y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de febrero de 2014.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo num. 5 de Barcelona, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano marroquí D. Dulce, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2011 que acordó imponerle la sanción de expulsión con prohibición de entrada en España por un período de 2 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, y LO 2/09, de 13 de diciembre, por encontrarse irregularmente en territorio español al carecer de permiso de residencia o autorización para residir, no habiendo realizado trámite alguno para regularización su situación en España.
La sentencia recurrida confirmó la orden de expulsión al considerar que, iniciado de oficio el procedimiento de expulsión, del expediente administrativo resultó que los documentos aportados no justificaban la existencia de arraigo, sin que constase pendiente gestiones tendentes a regularizar su situación en España.
La representación procesal de D. Dulce considera que no es ajustada a derecho la sentencia impugnada por entender que la sanción impuesta adolece de falta de proporcionalidad, no existiendo antecedentes penales y quedando acreditado el arraigo existente por los documentos mencionados.
El Abogado del Estado se opone al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia impugnada.
Planteado en dichos términos el debate del presente recurso de apelación, conviene reseñar que no se discute por la apelante la infracción imputada y prevista en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000
, reformada por las L. O. 8/2000, 14/2003 y 2/09, de 13 de diciembre, sino que la resolución se impugna en cuanto que a la hora de sancionar dicha infracción administrativa la autoridad administrativa opta por la sanción de expulsión en vez de por la sanción de multa, por lo que lo único que se puede cuestionar en el presente recurso de apelación...
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