STSJ Cataluña 1005/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:1582
Número de Recurso5714/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1005/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8051373

EBO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 11 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1005/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gestora Clubs DIR, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 8 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1070/2012 y siendo recurrido/a Sport Dir S.A., Sant Cugat DIR, S.A., Leocadia y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Leocadia debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando solidariamente a GESTORA CLUBS DIR SL y SANT CUGAT DIR SA a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir o a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución judicial, a optar por extinguir la relación laboral con efectos de 4-10- 2012 y a abonar a la actora la cantidad de 20.984 euros, absolviendo a SPORT DIR SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Leocadia venía prestando servicios para la empresa Gestora clubs Dir SL en el centro de Sant Cugat Dir SA desde el 27-10-2008, categoría profesional G5N3 Sales, jefa de recepción y de ventas y salario promedio mensual durante el último año anterior al despido de 3.657,08 euros.

SEGUNDO

Que el pasado 4-10-2012 se le hizo entrega a la actora de carta de despido disciplinario con efectos del mismo día y obrante en el documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada al cual íntegramente me remito.

TERCERO

Que la actora y otros trabajadores de un cierto nivel de responsabilidad, desde jefe de recepción y ventas hacia arriba tienen acceso al scaner manual que se halla al lado del operativo usualmente utilizable, a efectos de modificar datos de los clientes que pudieran determinar nuevos trámites o corrección de datos que no son modificables por el comúnmente a utilizar, sujetándose a su valoración.- valoración interrogatorio judicial del representante de la empresa demandada Carmelo practicado en acto de juicio, valoración testifical responsable comercial Dir Sant Cugat Florencia -.

CUARTO

Que en lo relativo a unas de las imputaciones referidas en la carta de despido relativas a la cliente Sonia, la actora envió y recibió unos correos electrónicos, documentos 12 y 13 obrantes en el ramo de prueba documental de la parte actora por el que la actora comunica a la dirección y al más alto nivel de responsabilidad del centro deportivo Jordi Canela que por un error modificaba la ficha de una clienta y se le daba de alta con una ficha nueva. Se comunicaba a la Sra Raquel jefa de operaciones del grupo y posteriormente obtuvo respuesta de la adjunta a dirección preguntando si ya se había llamado a la socia o cliente del gimnasio para decirle como quedaba el tema y si sobre los impagados ya se había solicitado a Raquel que los anulara.- valoración interrogatorio judicial y testifical practicada de Raquel, Ovidio y Vanesa con reconocimiento de los documentos indicados, correos electrónicos-.

QUINTO

Que interponiéndose la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI en fecha 18-10-2012 el acto de conciliación se llevó a cabo el 28-1-2013 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Gestora Clubs DIR, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador demandante, calificando el despido de que fue objeto como improcedente y condenando solidariamente a las empresas demandadas. Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación una de tales empresas, GESTORA CLUBS DIR, S.L., articulando su recurso por la vía de los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para solicitar, en último lugar, que se declare la procedencia del despido.

SEGUNDO

Como primer motivo...

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