STSJ Cataluña 69/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1540
Número de Recurso450/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 450/2013

Partes: Fabio

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 69

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Héctor García Morago

Doña María Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 450/2013, interpuesto por Fabio, representado por la Procuradora de los Tribunales MARIA ROSARIO ARCE PEREZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 413/2012, la Sentencia nº 234/2013, de fecha 28 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Sr. Sola Reche en nombre y representación del recurrente Fabio, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de 14 de septiembre de 2012 por la que se acordaba la expulsión de la recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de dos años, declaro que la resolución recurrida es conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a cargo de la recurrente hasta el límite de 300 euros. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Fabio y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de enero de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo num. 13 de Barcelona, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano chileno D. Fabio por infringir el art. 53.1 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 y L.O. 2/2209, por no aportar justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, encontrarse irregularmente en territorio español al carecer de permiso de residencia o autorización para residir, no habiendo realizado trámite alguno para regularización de su situación en España.

La sentencia recurrida confirma la orden de expulsión al considerar correcta la motivación y proporcionalidad de la sanción impuesta, no justificándose el arraigo alegado.

El recurso se basa en la falta de una correcta motivación y proporcionalidad de la sanción impuesta puesto que con los documentos aportados se justifica no solo que esta documentado sino también la situación de arraigo familiar, laboral y social, oponiéndose el Abogado del Estado al recurso y solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En cuanto al recurso propiamente dicho contra la sanción de expulsión, el recurrente alega la falta de motivación y de proporcionalidad de la sanción impuesta, ya que en virtud de la documentación aportada, ostenta arraigo suficiente para determinar la revocación de la sanción y la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa.

Debemos estimar en este sentido el recurso interpuesto.

El Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, lo que significa que las sanciones deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto, no cabe mantener que la sanción de expulsión en vez de la de multa aplicables según el art. 57 de la Ley 4/2000, modificada por Ley 8/2000 y Ley 2/2009, pueda ser impuesta de forma arbitraria sin atender a dichas circunstancias, ni que pueda ser impuesta discrecionalmente en todas las infracciones graves como la aquí cometida, ni que tal discrecionalidad no pueda ser controlada por los...

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