STSJ Cataluña 69/2014, 29 de Enero de 2014
Ponente | MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1540 |
Número de Recurso | 450/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 69/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 450/2013
Partes: Fabio
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 69
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don Héctor García Morago
Doña María Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 450/2013, interpuesto por Fabio, representado por la Procuradora de los Tribunales MARIA ROSARIO ARCE PEREZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 413/2012, la Sentencia nº 234/2013, de fecha 28 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Sr. Sola Reche en nombre y representación del recurrente Fabio, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de 14 de septiembre de 2012 por la que se acordaba la expulsión de la recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de dos años, declaro que la resolución recurrida es conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a cargo de la recurrente hasta el límite de 300 euros. ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Fabio y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de enero de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo num. 13 de Barcelona, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano chileno D. Fabio por infringir el art. 53.1 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 y L.O. 2/2209, por no aportar justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, encontrarse irregularmente en territorio español al carecer de permiso de residencia o autorización para residir, no habiendo realizado trámite alguno para regularización de su situación en España.
La sentencia recurrida confirma la orden de expulsión al considerar correcta la motivación y proporcionalidad de la sanción impuesta, no justificándose el arraigo alegado.
El recurso se basa en la falta de una correcta motivación y proporcionalidad de la sanción impuesta puesto que con los documentos aportados se justifica no solo que esta documentado sino también la situación de arraigo familiar, laboral y social, oponiéndose el Abogado del Estado al recurso y solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
En cuanto al recurso propiamente dicho contra la sanción de expulsión, el recurrente alega la falta de motivación y de proporcionalidad de la sanción impuesta, ya que en virtud de la documentación aportada, ostenta arraigo suficiente para determinar la revocación de la sanción y la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa.
Debemos estimar en este sentido el recurso interpuesto.
El Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, lo que significa que las sanciones deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto, no cabe mantener que la sanción de expulsión en vez de la de multa aplicables según el art. 57 de la Ley 4/2000, modificada por Ley 8/2000 y Ley 2/2009, pueda ser impuesta de forma arbitraria sin atender a dichas circunstancias, ni que pueda ser impuesta discrecionalmente en todas las infracciones graves como la aquí cometida, ni que tal discrecionalidad no pueda ser controlada por los...
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