STSJ Cataluña 68/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1539
Número de Recurso350/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 350/2013

Partes: Pablo Jesús

C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA

S E N T E N C I A Nº 68

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Héctor García Morago

Doña María Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 350/2013, interpuesto por Pablo Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales ALBERT RAMBLA FABREGAS y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona dictó en el Procedimiento abreviado nº 323/2012, la Sentencia nº 15/2013, de fecha 17 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMER. DESESTIMAR el recurs contenciós administratiu.

SEGON

Imposar a la part recurrent les costes del present procediment.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Pablo Jesús y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de enero de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 17 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Girona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano marroquí D. Pablo Jesús, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona de fecha 21 de mayo de 2012 que decretó la expulsión con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, por infringir el art. 57.2 de la L.O. 4/2000, reformada por L.

O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la ley 14/2003 de 20 de noviembre, reformada por LO 2/2009 y RD 2393/2004 de 30 de diciembre, al haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año.

La sentencia recurrida confirmó la orden de expulsión, al entender que concurrían las circunstancias descritas en el precepto indicado, al haber sido condenado por sentencia firme de 10 de diciembre de 2007 por la Sección 3ª de la Audiencia provincial de Girona a la pena de 3 años de prisión por delito contra la salud pública, además que era poseedor de residencia de larga duración y, después de transcribir el art. 57.5 de la Ley, manifestando que, no aparece ninguno de los datos de los referidos en aquel precepto que pueda no hacer necesaria la expulsión acordada.

La representación procesal de D. Pablo Jesús alega, en el recurso de apelación interpuesto que, se incurre en falta de motivación en la sentencia impugnada, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva sancionado en el art. 24 de la CE y ello sobre las siguientes consideraciones: que no se indica en la sentencia porque no concurre el arraigo alegado o las circunstancias excepcionales manifestadas en el escrito de demanda, que existe falta de motivación por aplicar la medida excepcional de expulsión en lugar de multa; que no se han ponderado sus circunstancias personales conforme prevé el art. 57.5 LOE ; que existe nulidad de pleno derecho del procedimiento seguido por vulnera el art. 150 y 218 del RD 557/2011, de 20 de abril, ya que la administración según un criterio de oportunidad, utiliza un trámite requerido para realizar una detención e incoar un procedimiento de expulsión, lo que constituye una desviación de poder en la actuación policial; que existe falta de motivación y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de valoración de la idoneidad del inicio del expediente sancionador primero a través del procedimiento preferente, siendo mejor el ordinario al ofrecer mayores garantías; que existe falta de motivación por aplicar la medida excepcional de expulsión en lugar de multa sin tener en cuenta el principio d proporcionalidad; que existe una falta de valoración de las circunstancias excepcionales concurrentes como son el permiso de residencia permanente y la situación de arraigo, así como vulneración del art. 8 del TEDH, del principio non bis in idem y del principio de reeducación y reinserción social. A continuación desarrolla en su escrito de recurso cada una de las causas indicadas para reclamar finalmente que se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra resolución que estime la falta de motivación alegada así como la indefensión provocada, revocando la orden de expulsión.

El Abogado del Estado se opone al recurso interpuesto, al considerar que se ha realizado una adecuada ponderación en la valoración de datos resultantes del expediente administrativo sin que hayan resultado desvirtuados

SEGUNDO

En relación a la motivación, es doctrina del Tribunal Constitucional, recogida entre otras muchas en la sentencia 36/2006, y de este Tribunal Supremo, recogida también entre otras muy numerosas en la sentencia de 23 de febrero de 2010 (recurso 1760/08 ), que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no impone una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, y que lo determinante es que la resolución judicial exprese los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, que explique de forma suficiente la razón de decidir.

Teniendo en cuenta la anterior doctrina, hemos de indicar que la sentencia impugnada no da una respuesta explícita a todas las...

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