STSJ Cataluña 45/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1534 |
Número de Recurso | 100/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 45/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 100/2013
Partes: Emiliano
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 45
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña María Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil catorce.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 100/2013, interpuesto por Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO MOLINA GARCIA y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 33/2011, la Sentencia nº 320/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "que desestimo el presente recurso contencioso amdinistrativo, no se hace expresa imposición de costas".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Emiliano y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de enero de 2014.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 22 de noviembre 2012 y en procedimiento abreviado nº 33/2011, el Juzgado de lo contencioso administrativo número 10 de Barcelona dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por
D. Emiliano, de nacionalidad marroquí, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 8 de marzo de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Subdelegación gubernamental que, con fecha 14 de mayo de 2010, decretaba su expulsión del territorio nacional español y la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, a contar de la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.
Contra esta resolución se alza en apelación la parte actora, interesando la revocación de la misma y la anulación de la sanción de expulsión y su sustitución por otra mas proporcionada de multa económica.
Por contra, el Abogado del Estado, comparecido en nombre y representación de la Administración apelada, interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Aunque bajo una somera apariencia de crítica de la sentencia de instancia, limitase la parte apelante a reiterar las alegaciones en que fundó su impugnación ante el Juzgado de la resolución sancionadora recurrida; en esencia la desproporcionalidad de la medida de expulsión del territorio español impuesta, al existir arraigo en España del recurrente.
Alegaciones que hallaron atinada y fundada respuesta en la sentencia de instancia; cuyas...
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