STSJ Cataluña 60/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2014:1519
Número de Recurso177/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 177/2013

Partes : Leandro C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 60

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 177/2013, interpuesto por Leandro, representado el Procurador D. PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, contra el auto de 16/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 156/2013 .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" En su virtud, ACUERDO: Inadmitir el presente procedimiento instado por la Procuradora Dª PALOMAPAULA GARCIA MARTINEZ en nombre de D. Leandro, declarando el mismo terminado. Procédase al archivo de las actuaciones dejando nota bastante en los libros de registro. Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente . CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 13 de Barcelona y su provincia, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo abreviado número 156/2013, interpuesto por la apelante contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) por el concepto de IRPF.

SEGUNDO

Se fundamenta así el auto apelado:

A pesar de haber transcurrido en exceso el plazo concedido a la actora, ésta no ha subsanado uno de los defectos de que adolece la interposición del recurso, en concreto el abono de la tasa judicial exigida por aplicación de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y asimismo la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre. En consecuencia y no concurriendo en el presente caso ninguna de las causas de exención previstas en el artículo 4 de la citada norma y de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la LJCA, procederá dar por finalizado el procedimiento y acordar su archivo

.

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la presente alzada, los siguientes:

1) Con fecha 19 de abril de 2013 se presentó ante el decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la...

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