STSJ Cataluña 57/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1517 |
Número de Recurso | 180/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 57/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 180/2013
Partes : AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A. CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (AUTEMA) C/ AJUNTAMENT DE MANRESA
S E N T E N C I A Nº 57
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS:
D. ª PILAR GALINO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil catorce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 180/2013, interpuesto por AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A. CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (AUTEMA), representado el/la Procurador/a Dª/D RICARD SIMO PASCUAL, contra el Auto de 15/02/2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 17 de los de Barcelona, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso jurisdiccional nº 502/2012 .
Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE MANRESA representado por la/el Procurador D.ª/D. JORDI FONTQUERNI BAS .
Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sra./Sr. Magistrada/o D.ª/D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Se interpone el recurso de apelación contra el auto del juzgado a quo, resolutorio de la solicitud de suspensión de ejecución, del acto administrativo impugnado que se dicta en la pieza separada de medida cautelar de suspensión dimanante del recurso jurisdiccional indicado más arriba.
Siendo admitida la apelación interpuesta, por el Juzgado de Instancia, se remiten las actuaciones a esta Ilma. Sala previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La entidad mercantil AUTOPISTAS TERRASSA-MANRESA, S.A. (AUTEMA) impugna en la presente alzada el auto dictado en fecha 15 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona y su provincia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contenciosoadministrativo ordinario número 502/2012 interpuesto por dicha entidad mercantil contra liquidación por IBI, ejercicio 2012, del AYUNTAMIENTO DE MANRESA apelado. En tal auto se desestima la medida cautelar solicitada.
La ratio decidendi del rechazo de la suspensión interesada en el auto apelado consiste en nos encontramos frente a un caso en el cual ya existen multitud de sentencias del propio Juzgado, del resto de Juzgados de Barcelona y del TSJC en sentido desestimatorio de la solicitud efectuada, por lo que no existe apariencia de buen derecho.
La efectividad futura de una sentencia o la finalidad legítima del recurso -concluye el auto de instanciapoco puede asegurarse mediante una medida de suspensión si mediante el juicio de comparación se advierte la ausencia del derecho «cualificadamente» probable y verosímil que predica el solicitante de la medida.
La Sala comparte, en lo esencial, este fundamento del auto apelado (como ya hemos hecho en nuestra sentencia 986/2013, relativa a la misma mercantil aquí apelante), pues una vez más hemos de afrontar, aquí en sede cautelar, las consecuencias del desdichado sistema de gestión compartida, dual o bifronte del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En efecto, la entidad mercantil AUTEMA viene impugnando ante los Juzgados las liquidaciones anuales de IBI que le giran los Ayuntamientos de los municipios por los que discurre la autopista de la que es concesionaria de la Generalitat y solicitando al mismo tiempo la suspensión de las mismas avaladas en la vía administrativa:
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Las impugnaciones de las liquidaciones se basan, si no exclusivamente, sí de manera de todo punto esencial, en su disconformidad con la valoración catastral que como bien inmueble de características especiales (BICE) se ha atribuido por el órgano estatal competente, frente a la cual tiene pendientes, a su vez, los correspondientes recursos y reclamaciones. Contra las muy numerosas sentencias de los Juzgados, todas desestimatorias de la impugnación de las liquidaciones, se han sustanciado, y desestimado, por esta Sala los consiguientes recursos de apelación.
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Para la suspensión de la ejecución ha invocado AUTEMA bien los criterios jurisprudenciales tradicionales o bien, una vez sentada la trascendencia de ponderar como sustancial el periculum in mora, la situación económico-patrimonial de la empresa como consecuencia de la persistente crisis económica general. Las resoluciones de los Juzgados al respecto, y también nuestras sentencias resolviendo las subsiguientes apelaciones (de AUTEMA o de los entes locales perjudicados), han oscilado entre la aplicación de los criterios generales y tradicionales en la jurisprudencia y la ponderación detallada de los daños y perjuicios invocados, tanto por la una como por los otros.
En el momento actual, tras la sensible evolución de los criterios jurisprudenciales, el dictado de numerosas sentencias rechazando las impugnaciones de las liquidaciones al basarse en la impugnación de la valoración catastral o en motivos carentes de fundamento (como los defectos de motivación de las liquidaciones o alguna corrección puntual de aquella...
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