STSJ Cataluña 15/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1511 |
Número de Recurso | 146/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 15/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 146/2013
Partes : Vanesa C/ BASE-GESTIÓ D'INGRESSOS DIPUTACIÓ TARRAGONA
S E N T E N C I A Nº 15
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª PILAR GALINDO MORELL
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil catorce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 146/2013, interpuesto por Vanesa, representado el Procurador D. CARLOS MONTERO REITER, contra el auto de 8-2-13 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 507/2012 .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO DECLARAR la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Vanesa contra la resolución de fecha 20 de enero de 2012 dictada por el organismo BASE y por el que se acordaba embargar determinados bienes al actor.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente . CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en la presente alzada el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de Tarragona y su provincia, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo abreviado número 507/2012, interpuesto por la apelante contra actuaciones de embargo de bien inmueble por el Organismo BASE de la Diputación de Tarragona.
Se fundamenta así el auto apelado:
El artículo 51.1 b) [ recte: c) ] de la LJCA 29/98 de 13 de Julio contempla como causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo el que constare de modo inequívoco y manifiesto el haberse interpuesto el recurso contra una actividad no susceptible de impugnación (en términos similares el artículo 69 c) del mismo texto legal ).
Pues bien, examinada la...
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