STSJ Cataluña 13/2014, 9 de Enero de 2014
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1508 |
Número de Recurso | 125/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 13/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 125/2013
Partes : BON VENT DE L'EBRE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL C/ AJUNTAMENT DE FATARELLA Y BASSE GETIO D'INGRESSOS ORGANISMO AUTONOMO DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA
S E N T E N C I A Nº 13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS:
D. ª PILAR GALINO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil catorce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 125/2013, interpuesto por BON VENT DE L'EBRE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado el/la Procurador/a Dª/D ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra el Auto de 25/02/2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Tarragona, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso jurisdiccional nº 38/2013 .
Habiendo comparecido como parte apelada BASSE GETIO D'INGRESSOS ORGANISMO AUTONOMO DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA representado por la/el Letrada D.ª/D. Raquel Sanromá López-Brea .
Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sra./Sr. Magistrada/o D.ª/D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Se interpone el recurso de apelación contra el auto del juzgado a quo, resolutorio de la solicitud de suspensión de ejecución, del acto administrativo impugnado que se dicta en la pieza separada de medida cautelar de suspensión dimanante del recurso jurisdiccional indicado más arriba.
Siendo admitida la apelación interpuesta, por el Juzgado de Instancia, se remiten las actuaciones a esta Ilma. Sala previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en la presente alzada el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de Tarragona y su provincia, que en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo ordinario número 38/2013, interpuesto por la mercantil apelante contra resolución del Ayuntamiento apelado relativa a requerimiento de documentación, acuerda desestimar la solicitud de medida cautelar presentada.
La ratio decidendi del auto apelado se contiene en su razonamiento jurídico tercero, del siguiente tenor:
Las pretensiones de la parte recurrente deben desestimarse en base a las consideraciones señaladas ut supra, teniendo en cuenta que si bien lo que se pretende con las medidas cautelares no es sino un adelanto de la sentencia que pone fin en primera instancia al procedimiento que nos ocupa (cumpliéndose por el tanto el requisito de la adecuación de la medida a la pretensión deducida en el procedimiento judicial), lo cierto es que no se cumplen el requisito de la apariencia de buen derecho.
Centra toda su argumentación el recurrente en considerar que el requerimiento de documentación efectuado en decreto de la Alcaldía de La Fatarella número 269/2012, de fecha 9 de noviembre de 2012, y dictado como consecuencia del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 29 de agosto de 2012 del mismo órgano administrativo, le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación dado que se trata de documentación técnica en la que deben intervenir diversos profesionales y ello conllevaría grandes gastos que supondrían un impacto en su capacidad financiera.
Sin embargo, centrando la relación jurídica entre las partes en la existencia de un contrato de obra de parque eólico en el Ayuntamiento de La Faratella y tratándose de la documentación solicitada del cumplimiento de una serie de requisitos de carácter técnico sobre modificaciones de viales, cambios de obras o certificados de gestión de residuos, sin perjuicio de que pueda existir apariencia de buen derecho en la medida cautelar solicitada, debe conjugarse con la existencia de perjuicios irreparables y ninguna prueba se ha aportado al respecto salvo las propias declaraciones del recurrente en su escrito de solicitud en cuanto al coste económico que implicaría, algo que esta Juzgadora no entiende cuando el propio recurrente es quien se encarga de la realización de las obras, por lo que debe tener dentro de su plantilla, incluso mediante contratas y subcontratas, a los profesionales encargados de la realización de todas los trabajos de construcción del parque eólico. Por lo tanto, no se puede entender cuáles son los perjuicios de imposible o difícil reparación que alega el recurrente y a este respecto el Auto del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1996 ha dicho que " Es al interesado a quien corresponde la carga de probar indiciariamente la concurrencia de los daños y perjuicios ... es necesario acreditar, en cada caso, al menos indiciariamente la existencia y entidad de los perjuicios que se producirían
o en auto de 27 de junio de 1995 que " y es por ello exigido, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, que el...
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