STSJ Cataluña 896/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:1477
Número de Recurso2033/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución896/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8011389

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 896/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por José frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 236/2012 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don José contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de revisión grado, absolviendo a dicho organismo de los pediment deducidos en su contra con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Don José, con nacimiento el día NUM000 de 1978 y con DNI NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total por Resolución de 18 dea octubre de 2010. Las dolencias que motivaron tal declaración fueron: fractura de húmero izquierdo intervenida, evoluci'pon a psudoartrosis, intervenida en 28 de octubre de 2009 mediante osteosíntesis e injerto, pendiente de control evolutivo. 2.- El INSS promovió revisión de oficio por mejoría, lo que fue notificado al actor. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo de Don José, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 14 de noviembre de 2011 con el siguiente resultado: fractura del húmero izquierdo; intervenida quirúrgicamente; buena evolución.

  1. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de noviembre de 2011 declaró que procedía la revisión de grado por experimentar las dolencias que acreditaba Don José la situación de incapacidad permanente en grado de total. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  2. - La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 702'81 #.

  3. - Don José acredita las siguientes dolencias y secuelas: fractura del húmero izquierdo; intervenida quirúrgicamente en 2009 y evolucionada a pseudoartrosis que fue objeto de nueva intervención sustituyendo clavo por material de osteosíntesis e injerto óseo; buena evolución. En al actualidad clínica de omalgia. Movilidad del hombro derecho no dolorosa; movilidad del hombro izquierdo limitada en sus últimos grados y dolorosa.. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. José la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Con carácter previo y en relación al otrosí segundo en el que se postula de la Sala el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, tal pretensión debe ser desestimada. Primero porque al recurrente no se le ha exigido tasa alguna para recurrir en suplicación la sentencia, si bien al formalizar el recurso consta que la abonó en cuantía de 236 euros. Y segundo porque los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social que por ley tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita con arreglo al artículo 2 de la ley 1/1996, están exentos de abonar la tasa prevista en la citada ley 10/2012, así como en el posterior RDL 3/2013, de 22 de febrero. En este sentido la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de 5.6.2013, ha acordado que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. Por consiguiente, el actor no venía obligado a abonar tasa alguna para recurrir en suplicación la sentencia dictada en los presentes autos, y tiene derecho a que se le reintegre su importe.

SEGUNDO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley...

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