STSJ Cataluña 929/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1466 |
Número de Recurso | 6104/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 929/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8021959
RM
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 10 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 929/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel (repres. por Mª Elisa Vilas Iglesias) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 24 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 389/2012 y siendo recurridos Arizona Ribagorza, S.L., Fogasa (Lleida) y Ministerio Fiscal (Lleida). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Dña María Elisa Vila Iglesias en nombre de D. Jose Daniel contra la empresa ARIZONA RIBAGORZA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Jose Daniel, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ARIZONA RIBAGORZA S.L., en el "Bar Rocco", con las circunstancias de antigüedad desde el 2-2-12 y categoría profesional de ayudante cocinero, habiéndose pactado el pago del salario según jornada del contrato (267,15 euros brutos mensuales) y 7,5 euros adicionales por cada hora de más trabajada (390 euros mensuales de media). SEGUNDO. La prestación de servicios se realizó en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio, consistente en "Atender el incremento de servicios producidos en el sector de la hostelería durante estos meses de invierno de gran afluencia turística en esta zona de montaña, por ser temporada alta o de esquí. El trabajador realizará las tareas propias de su categoría profesional, alargándose el contrato hasta la finalización de las tareas que le son propias de su categoría o bien por el decremento de clientes, turismo o trabajo en general. Aproximadamente será a finales de Abril 2.012".
En el contrato se pactaba una jornada a tiempo parcial (9 horas semanales: jueves, viernes y sábado 3 horas diarias de 19:00 a 22:00 horas), y duración desde el 2-2-12 hasta "finalización de servicio", estableciéndose un período de prueba de dos meses.
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El establecimiento en el que prestaba servicios el actor abre al público de miércoles a domingo de 17:00 a 23:30 horas, permaneciendo cerrado los lunes y los martes.
No obstante, en temporada alta los jueves, viernes y sábados cerraba a las 00:30 ó 1:30 horas, y abría también los sábados por la mañana a partir de las 14:00 horas cerrando sobre las 1:30 horas.
El actor prestaba servicios los jueves de 19:30 a 00:30 horas, los viernes de 19:30 a 1:30 horas, y los sábados de 12:00 a 17:00 horas y de 19:30 a 1:30 horas.
El demandante tenía categoría profesional de ayudante de cocina y realizaba funciones consistentes en cortar verdura, preparar ensaladas y masa, fregar platos, etc.
El 10-3-12 el cocinero (D. Eliseo ) llamó por teléfono al empresario y le manifestó que el demandante había bebido y estaba molestando en la cocina, de la que entraba y salía.
El 10-3-12, alrededor de las 23:00 horas, el empresario intentó entregar al actor en presencia del Sr. Eliseo, un documento que aquél no quiso firmar y en el que se le comunicaba "Que al amparo de lo que establece el artículo 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procede a extinguir la relación laboral que le vinculaba con nuestra entidad por NO SUPERAR EL PERÍODO DE PRUEBA contractualmente fijado, así, pues, se cursa la baja, con efectos del día: 10 de MARZO de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social".
Esa noche el demandante permaneció en el establecimiento hasta cinco minutos antes de la hora de cerrar (sobre las 1:30 horas), marchándose después al pub "Punt de Trobada".
El 11-3-12, alrededor de las 3:00 horas, el demandante sufrió un grave accidente de tráfico con resultado de politraumatismo con fracturas C4-D1, contusión pulmonar bilateral e infarto cerebral con transformación hemorrágica.
El 11-3-12 por la mañana se comentó entre el personal de la empresa que el demandante había sufrido un accidente; extremo que también se comentó ese día al empresario por los trabajadores.
El 13-3-12 la empresa demandada dio de baja al actor en la Seguridad Social con efectos el 10-3-12.
Interpuesta papeleta de conciliación por despido ante el órgano competente el 7-5-12, el acto de conciliación se celebró el 7-6-12 con el resultado de "sin avenencia".
La demanda por despido se presentó en el Juzgado el 9-5-12. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Jose Daniel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Arizona Ribagorza S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la parte actora, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la adición de un nuevo hecho probado, en el que se haga constar que la...
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