STSJ Cataluña 988/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:1462
Número de Recurso5157/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución988/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8028506

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 988/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 12 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 466/2011 y siendo recurrido/ a Polinter, S.A., Fogasa y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-6-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Oscar, Victorino, Jesus Miguel, Bernarda, Benjamín, Eleuterio, y Herminio, frente a POLINTER, SA en reclamación por DESPIDO debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la sociedad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando ajustada a derecho la extinción del contrato por causas objetivas producido el 18.5.2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaban servicios para la empresa demandada POLINTER, SA cuya actividad es la transformación, manipulación y comercialización de perfiles y tubos plásticos y metalplásticos para todo tipo de industria, con las siguientes condiciones laborales: Oscar, categoría prof.1 P3, antigüedad desde 20.08.1973 y un salario de 74,02.-# diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Victorino, categoría prof.1 P3, antigüedad desde 2.11.1983

y un salario de 70,91.-# diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Jesus Miguel, categoría CPTAS 4 P, antigüedad

desde 19.11.1973 y un salario de 103,03.-¿ diarios, con inclusión de prorrata de pagas

extras

Bernarda, categoría Of 2A 3A, antigüedad desde

1.12.1977 y un salario de 68,74.-¿ diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras

Benjamín, categoría prof.1 P3, antigüedad desde 20.04.1989 y un salario de 70,23.-# diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Eleuterio, categoría prof.1 P3, antigüedad desde

27.8.1973 y un salario de 76,42.-# diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras

Herminio, categoría CPTAS4P, antigüedad desde

12.11.1973 y un salario de 96,57..-¿ diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras

(Hecho no controvertido, según consta en escrito de demanda y en el ramo de prueba documental de la empresa demandada)

SEGUNDO

En fecha 18.5.2011 la demandada notificó carta de despido a los actores, con efectos extintivos de la misma fecha, al amparo del art. 52 c) ET que se da por reproducida al constar en autos aportada junto a demanda por la parte actora. Dando traslado de la misma al comité de empresa.

En su escrito la empresa justificaba la extinción de contratos en causa económica y productiva con repercusiones organizativas, y concretaba:

La disminución de cifra de facturación o ventas del año 2010 respecto a 2007 en un -37%, cifra de ventas estabilizada (2010 inferior en un 0,3% a la de 2009), resultados empresariales de explotación ordinarios negativos, tanto en 2009 como en 2010.

Indicaba en el escrito una disminución de facturación de 2007 a 2010, constando que de 2009 a 2010 la misma suponía un - 0,3%, si bien de 2007-2010 era de un -37,7%.

Así mismo constaba que el resultado de explotación de "actividades ordinarias" supone unas pérdidas de -168.173.-# para 2009 y de 166.565.-# para 2010, si bien el resultado real específico antes de impuestos fue de -727.388.-# en 2009 y de -165.807.-# para 2010.

Se hacía constar que para equilibrar la producción con las ventas y compensar las pérdidas de explotación resultaba imprescindible la amortización de siete puestos de trabajo por reducción de actividad y se identificaba a cada uno de los trabajadores afectados que ocupaban puestos de trabajo en sección extrusoras (5 trabajadores que realizaban funciones de maquinistas), en sección de pastadoras (1 trabajador con funciones de encargado) y recepcionista (1 trabajadora con funciones de recepción, redacción de documentos, reparto de correo, e introducción de datos de producción en sistema informático).

Así mismo en la carta de extinción se concretaba otra serie de medidas al margen de la extinción de contratos:

Nueva orientación de negocio hacia exportación, anunciando la contratación de un experto sobre la materia,

- Una redistribución de la maquinaria y de las funciones asignadas a los empleados,

- Reducción de producción de ¿granza¿, al 30% del total de ventas, al

resultar excesivamente cara su fabricación y resultar más barata su adquisición a provee -dores externos.

Inaplicación de incremento salarial previsto en Convenio. La demandada puso a disposición de los actores la indemnización por despido objetivo en el momento de la notificación de extinción, que fue percibida por éstos a través de transferencia bancaria, por importe de

34.971,40.-# a Herminio, 26.877,40.-# a Eleuterio, 23.439,40.-# a Bernarda, 38.155,80.-# a Jesus Miguel, 24.381,10.-# a Benjamín, 26.685,70.-# a Oscar y 24.510,50.-# a Victorino,

(Prueba documental que se aporta por ambas partes, por doc. 1 a 7 adjuntos a demanda y por doc. 1 a 7 ramo de prueba de demandada, no habiendo sido objeto de controversia la percepción de indemnización y salario de preaviso)

TERCERO

La empresa demandada contrató a Justa -economista- para la elaboración de informe pericial y plan de viabilidad para la sociedad con el objeto de analizar los ejercicios sociales de 2007 a 2010, a través de la documentación facilitada por la empresa: balances de situación, impuestos sobre sociedades y cuentas anuales.

Consta informe fechado el 10.5.2011, en el que se señala, a modo de conclusión, la existencia de elevadas pérdidas, negativa evolución de ventas y necesidad de adecuar los gastos a la facturación actual debiendo reducir el número de puestos de trabajo e implementar otras medidas para equilibrar los resultados y no poner en duda la continuidad de la empresa.

Se concreta:

Existencia de continuo descenso de facturación desde 2007.

Plantilla en cadena productiva sobredimensionada para volumen de pedidos,

así como existencia de reducción de tareas administrativas.

Existencia de ahorro de gastos al adquirir producto semielaborado directamente

a proveedores externos en lugar de ser elaborado por la propia empresa.

Se constata que los ERES vigentes de mayo de 2010 a 15.3.2011 han

finalizado, entendiendo que no resulta conveniente tramitar nuevo ERE temporal al constar

que las pérdidas de 2009 y 2010 tienen origen en causa estructural y no coyuntural.

La empresa debe amortizar siete puestos de trabajo que representen un ahorro

anual aproximado de 250.000.-¿ para equilibrar la cuenta de resultados.

CUARTO

La compañía se encuentra en situación de equilibrio patrimonial y financiero, si bien las cuentas de explotación del periodo 2007-2010 acreditan un resultado en euros de:

2007 2008 2009 2010

Ventas totales 8.846.208,47 7.480.528,13 5.567.581,51 5.549.317,95

Coste ventas 3.162.858,50 2.493.944,95 1.743.245,52 1.783.761,59

Margen bruto 5.683.349,97 4.986.583,18 3.824.335,99 3.765.556,36

% sobre ventas 64,25% 66,66% 68,69% 67,86%

Total Gastos 5.524.594,13 5.199.863,11 4.704.701,29 4.060.888,40

Siendo el gasto

en personal de: 3.693.060,05 3.633.122,25 3.063.591,17 2.620.509,21

Rtdos

explotación 449.927,68 104.296,32 -687.240,50 -138.562,34

Rtdos

antes impuestos 464.902,17 159.231,30 -727.392,35 -188.965,63

El resultado correspondiente a 2009, gastos de personal, incluye importe abonado por la empresa en concepto de indemnizaciones por extinción de contrato.

(Página 2 informe pericial parte actora, en relación a Doc. nº 8 aportado por la demandada, pag. 6 que coinciden con informes de auditoría que se acompañan y que analizan los resultados que se señalan)

QUINTO

La empresa señala como resultados a de 1 de enero a 30 de abril de 2011:

2011

Ventas totales 1.945.357,30

Coste ventas 648.568,54

Margen bruto 1.296.788,76

Total Gastos 1.421.907,39

Siendo el gasto en personal de 936.458,00

Rtdos antes impuestos -9.172,09

(Doc. nº 9 aportado por la demandada consistente en informe pericial ratificado en acto de juicio por perita actuante).

SEXTO

La empresa no realiza contabilidad de costes. Si bien según registro de partes de producción, consta que en el año 2009 se produjo un total de 13.976.379,35 metros de producto útil y se trabajó un total de

2.584.908 minutos, en el año 2010 se produjo un total de 12.132.431,41 metros de producto útil y se trabajó

2.519.061 minutos.

Comparativamente, en el primer cuatrimestre de 2009 se realizaron 4.464.040,17 metros y se trabajó 873.967 minutos. En el primer cuatrimestre de 2010 se realizaron 4.295.776,72 metros y se trabajó 876.975 minutos. En el primer cuatrimestre de 2011 se realizaron 4.303.480,52 metros y se trabajó 900.055 minutos.

(Doc. nº 43 ramo de prueba de la parte actora consistente en informe pericial ratificado en acto de juicio por perito actuante, constando reconocidos estos datos por legal representante).

SÉPTIMO

La elaboración de la...

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