STSJ Cataluña 955/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:1421
Número de Recurso1167/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución955/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8012601

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 955/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 248/2012 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Amelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la entidad gestora demandada de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Doña Amelia, nacida el día NUM000 de 1.969 (folio 21 y 122), se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como orientadora laboral.

SEGUNDO

La actora inicio situación de incapacidad temporal el día 7 de junio de 2010 y agotó el subsidio el día 3 de diciembre de 2011, si bien el fue prorrogado hasta la resolución denegatoria de grado de incapacidad (resolución folio 25, folio 30), solicitando las prestaciones que ahora reclama el día 30 de diciembre de 2.011 (documentos obrantes a folios 20 y 21, 119 a 121 que se dan por reproducidos), emitiéndose dictamen del Institut Català d'Avaluacions Mediques el día 5 de diciembre de 2.011, con la conclusión de "sin presunción de incapacidad permanente" (dictamen obrante a folio 35 y 36, 150 y 151 que se da por reproducido).

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 3 de enero de 2.012, no declaró a la actora en ningún grado de incapacidad permanente porque entendió no reunía el requisito de incapacidad permanente (resolución obrante a folios 129 y 130 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 23 de febrero de 2.012 (folio 156 a 160 que se da por reproducido), fue desestimada en resolución de fecha 5 de marzo de 2.012 (resolución obrante a folios 37, 153 y 154 que se dan por reproducidos).

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente total asciende a

1.417,91 # mensuales (estadillo obrante a folio 135 que se da por reproducido, resolución folio 129).

SEXTO

La parte actora intervenida de hernia discal L5-S1 izquierda en 2010 con persistencia de dolor lumbar irradiado hacia ambas extremidades inferiores de predominio izquierdo, por lo que fue reintervenida en julio de 2012 realizándose artrodesis transpedicular L5-S1 con descompresión del canal lumbar, sin signos en la actualidad de afectación radicular y con deambulación conservada, padeciendo trastorno mixto de ansiedad y depresión (informe aportado por la actora folio 46; informe médico aportado INSS acto juicio folio 115, informe ICAM folio 150 y 151 que se da por reproducido, informes aportados por la actora folios 49 a 89). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro,...

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