STSJ Cataluña 948/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:1413
Número de Recurso6282/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución948/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8055608

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 948/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Group Operocio, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 12 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1155/2012 y siendo recurrido/a Ceferino, Eutimio, Fogasa y Héctor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por Héctor, Ceferino y Eutimio contra "Group Operocio SL" y el Fondo de Garantía Salarial,

  1. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a cada uno de los demandantes con efectos a las siguientes fechas:

    Héctor : 11.10.12

    Ceferino : 7.10.12

    Eutimio : 13.10.12

  2. debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a los demandantes en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o les indemnice en las cantidades que figuran al final de esta letra; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión;

    Héctor : 4.892,81 #

    Ceferino : 3.782,21 #

    Eutimio : 2.924,58 #

  3. en caso de que la empresa demandada opte por la readmisión, debo condenar y condeno a ésta a que, además, abone a los demandantes los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, a razón de 24,68 # brutos diarios;

  4. debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone 375,31 # brutos a cada uno de los demandantes en concepto de salario;

  5. debo absolver y absuelvo a la empresa demanda de las restantes peticiones que se formulan contra ella en las demandas;

  6. debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones de las demandas, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Los demandantes estuvieron trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en el centro de trabajo denominado "Shoko Barcelona Restaurant and Lounge Club", sito en Barcelona, Passeig Marítim de la Barceloneta, 36, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

Dicho local funciona como restaurante durante el día y como discoteca por las noches.

  1. - Los demandantes empezaron a trabajar para la demandada en las siguientes fechas:

    Héctor : 1.4.08

    Ceferino : 1.4.09

    Eutimio : 1.2.10

  2. - Los demandantes estuvieron trabajando en la empresa demandada, ininterrumpidamente, desde las fechas citadas en el ordinal anterior hasta que un representante de ésta les dijo que la relación laboral se había acabado, hecho que tuvo lugar en las siguientes fechas:

    Héctor : 11.10.12

    Ceferino : 7.10.12

    Eutimio : 13.10.12

  3. - Los demandantes estuvieron prestando servicios un promedio de cinco días a la semana en horario de 23,00 a 3,00 horas.

  4. - Héctor hacía funciones de encargado de privados. Los otros dos demandantes hacían funciones de camarero.

  5. - Los demandantes cobraban su salario en efectivo. El pago se efectuaba los lunes de cada semana.

  6. - Los demandantes suscribieron con la demandada los siguientes contratos de trabajo:

    Héctor : contrato redactado con arreglo al modelo oficial de los carácter eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 2.9.11, con duración inicial hasta el 1.12.11 y que fue objeto de una prórroga con duración hasta el 1.3.12. En dicho contrato se estableció una jornada de doce horas a la semana.

    Ceferino : 1) contrato redactado con arreglo al modelo oficial de los carácter eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 20.8.11, con duración inicial hasta el 19.11.11 y que fue objeto de una prórroga con duración hasta el 19.2.12; en dicho contrato se estableció una jornada de ocho horas a la semana; 2) contrato de iguales características que el anterior, suscrito el 7.8.12, con duración hasta el 6.10.12 y jornada de doce horas semanales. Eutimio : contrato redactado con arreglo al modelo oficial de los carácter eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 3.9.11, con duración inicial hasta el 2.12.11 y que fue objeto de una prórroga con duración hasta el 2.3.12. En dicho contrato se estableció una jornada de doce horas a la semana.

  7. - Los demandantes estuvieron en situación de alta en la Seguridad Social durante los periodos abarcados por los contratos reseñados en el ordinal anterior y con las jornadas previstas en dichos contratos.

  8. - El salario abonado por la demandada en nómina a los Sres. Héctor y Eutimio durante el periodo en que estuvieron de alta en la Seguridad Social fue de 450,38 # mensuales brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  9. - El salario abonado por la demandada en nómina al Sr. Ceferino durante el periodo en que estuvo de alta en la Seguridad Social con contrato de ocho horas semanales fue de 300,25 # brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras. El salario abonado durante el periodo en que estuvo de alta con jornada de doce horas semanales fue de 450,38 # mensuales brutos, con inclusión del indicado prorrateo de pagas extras.

  10. - El 5.11.12, los demandantes presentaron papeleta de conciliación en la SCI. Los actos de...

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