STSJ Cataluña 946/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1412 |
Número de Recurso | 2984/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 946/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8041943
jbo
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 10 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 946/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 864/2012 y siendo recurrido/a Regina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 12 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Regina contra el I.N.S.S., DECLARO a la actora en situación de incapacidad permanente Total cualificada, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión habitual de Limpiadora, con efectos desde el 15-5-2012; reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora de euros, CONDENANDO al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Doña. Regina, nacida el día NUM000 -1952, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliada al Régimen General con categoría profesional de Limpiadora. 2.-Solicitó la declaración de incapacidad percibiendo prestación de desempleo, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por el ICAMS el 15-5-2012, se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 4-6-2012 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.
3.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 3-9-2012, quedando agotada la vía administrativa.
4.-Las lesiones que acredita la demandante se concretan en: Epicondilitis Síndrome del túnel carpiano derecho. Tratamiento quirúrgico de entesitis, epicondilitis y epitrocleitis. Tenosinovitis de Quervain en mano derecha. Fibromialgia. Transtono mixto de ansiedad y depresión. Artrosis de columna y gonartrosis. Informe del I.C.S. de fecha 9-1-212.
5.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 542,14 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 15-5-2012. Hecho no controvertido.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante, Sra. Regina, la declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de...
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STSJ Cataluña 5572/2016, 4 de Octubre de 2016
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