STSJ Cataluña 923/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:1392
Número de Recurso5032/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución923/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8003303

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 923/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Pexamamia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 26 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2013 y siendo recurrida Maite . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Maite contra Pexamamía, S.L y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora el 27.11.2012, condenando a Pexamamía, S.L a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 52,90 euros brutos diarios, o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al demandante una indemnización de 10.183,25 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora, Maite, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Pexamamía, S.L desde el 17.06.2008 como cajera, percibiendo un salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 52,90 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por carta de 27.11.2012 y efectos de esa fecha, la empresa comunicó a la actora su despido por causas objetivas, poniendo a su disposición la indemnización de 4.761 euros, que fue ingresada mediante transferencia en la cuenta de la actora. Se da por reproducida la carta (f. 50, testifical Jorge )

TERCERO

El 28.11.2012 la empresa le notificó por burofax la carta de despido y el finiquito (f. 41 a 47, testifical Jorge )

CUARTO

La actora desempeñaba sus funciones de cajera y de creación de productos en el centro de trabajo sito en la calle Villarroel de Barcelona (interrogatorio empresa, testifical Jorge )

QUINTO

El resultado de la empresa del ejercicio 2010 fue de 74.105,54 euros, el de 2011 de -13.471,50 euros y el de 2012 de -791.715,77 euros. El importe neto de la cifra de negocios en 2010 fue de

8.215.597,01 euros, en 2011 de 8.705.310,22 euros y en 2012 de 7.937.430,83 euros (f. 75 a 177)

SEXTO

Las funciones de cajera de la actora las desempeña en la actualidad Cecilia, que ya venía prestando sus servicios en otro centro, y cuando ésta no está, Natalia, que habitualmente presta servicios en el centro de trabajo de la calle Viladomat (testifical Jorge )

SÉPTIMO

La demandante no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representantes unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Intentada la preceptiva conciliación el 17.04.2013, la misma terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 14.12.2012 (f. 24)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de la empresa PEXAMAMIA, S.L. y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la ampliación del contenido del ordinal fáctico quinto de la sentencia de instancia, a la vista de la documental obrante a los folios 185 a 202 y 215 a 232 de las actuaciones, correspondientes a las declaraciones mensuales de IVA de los tres trimestres consecutivos de 2011 y 2012.

La sentencia de instancia reseña en el referido ordinal el importe neto de la cifra de negocio de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, así como el resultado global de la empresa en esos tres ejercicios, no existiendo obstáculo alguno a complementar la información con los datos relativos al nivel de ingresos ordinarios de los tres trimestres del año 2011 y los mismos del 2012, añadiendo al ordinal...

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