STSJ Cataluña 895/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2014:1366
Número de Recurso3227/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución895/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 7 de febrer de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 895/2014

En el recurs de suplicació interposat per Aurelia a la sentència del Jutjat Social 33 Barcelona de data 23 de gener de 2013, dictada en el procediment núm. 927/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), Ben Net, Neteges i Manteniment, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. num. 39, ha actuat com a ponent Il· lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 11 d'octubre de 2010, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de gener de 2013, que contenia la decisió següent:

Estimando la demanda formulada por MUTUA COMARCAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A., y Dª Aurelia, declaro que esta última está afecta de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, tributarias de baremos 71D y 110, en la cuantía de 830 euros y 450 euros, respectivamente, lo que asciende a la cuantía total de 1280 euros cuyo abono corresponde a la Mutua demandante, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS: condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- La trabajadora Dª Aurelia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 16/05/08. SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 03/03/10, se declaró a dicha trabajadora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

TERCERO

Contra esa resolución la trabajadora presentó reclamación previa, resultando la de fecha 15/07/10, que la declara en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo.

CUARTO

La base reguladora anual por contingencias profesionales asciende a 11.931,45 euros, la mensual por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 728,59 euros mensuales

QUINTO

La Sra. Aurelia sufrió un accidente de trabajo el 16/05/08 y causó baja laboral el 20/05/08 al caerle un armario sobre el hombro derecho, siguió tratamiento rehabilitador, el 11/06/08 se le realizó RMN del hombro derecho en donde se observaron marcados cambios de tendinopatía degenerativa del supraespinoso, con ruptura que interesaba sus dos tercios posteriores; y artrosis acromio-clavicular, con reducción del espacio subacromial. Fue dada de alta médica el 16/06/08.

En julio del mismo año desde el Servicio de COT del Hospital de Sant Boi se indicaba que a pesar de los signos degenerativos observados en la RMN, con anterioridad la trabajadora se encontraba asintomática, por lo que la Mutua debía hacerse cargo del proceso de incapacidad temporal.

Tiene nueva baja por recaída en agosto de 2008, se le realiza una nueva RMN que muestra ruptura de las fibras más anteriores del tendón del supraespinoso en su inserción distal; y líquido en escasa cuantía en bolsas sinoviales subacromio.subdeltoideas.

El 03/10/08 se le realizó otra RMN con similares resultados.

El 11/11/08 es intervenida mediante artroscopia, practicándosele acromioplastia para descompresiónsubacromial.

El EMG de 08/12/08 mostró signos de neuropatía del nervio mediano, en el canal del carpo, en grado leve-moderado, con componente neuropráxico (bloqueo parcial de la conducción nerviosa en carpo).

El 24/02/09 fue intervenida por esta última patología, practicándole neurolisis.

En marzo 2009 se le realizó gammagrafía ósea que mostró signos de poliartropatía degenerativa crónica, especialmente en el sector femoro-patelar de ambas rodillas y más moderada en hombros, caderas y en columna vertebral. En junio, un nuevo EMG de la extremidad superior derecha resultó normal, descartando neuropatía cubital.

El 17/07/09 fue dada de alta médica por mejoría.

Causa nueva baja laboral, por contingencias comunes, el 30/09/09 con el diagnóstico de "lesiones en el hombro".

En abril de 2011 consultó en dos ocasiones por dolor en hombro derecho, de características mecánicas, compatible con síndrome subacromial.

En noviembre de 2011 su médico de cabecera informaba que no había presentado ninguna incapacidad laboral por lesión del hombro hasta agosto de 2008.

El 25/02/10 se remite informe propuesta clínico-laboral con las siguientes secuelas: limitación de la movilidad del hombro derecho menor de 50% que no la limita para la realización de su trabajo habitual, por lo que se la consideraba subsidiaria de un baremo 71 D. Se recogía en el informe los resultados de un estudio biomecánico realizado el 07/07/09 en que concluía que la paciente presentaba un coeficiente de variación muy alto, lo que indicaba mala colaboración con magnificación del déficit medido.

En control del ICAM de la IT iniciada el 30/09/10 se le diagnosticaba "intervenida de ruptura supraespinoso con limitación en el arco funcional y pérdida de fuerza, según biomecánica", siendo dada de alta con propuesta de IP. En esta ocasión el estudio biomecánico recogía que se trataba de paciente colaboradora, con déficit de movilidad y fuerza en el hombro derecho, déficit muscular de la musculatura de la muñeca y de los dedos de la mano derecha.

En resolución del INSS de fecha 03/03/10 que le reconoce IPT derivada de enfermedad común se dice que la paciente se encontraba en situación de incapacidad permanente parcial por "Pielonefritis crónica, susceptible tan sólo de tratamiento dietético...

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