STSJ Cataluña 893/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1364
Número de Recurso4487/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución893/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8030343

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 7 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 893/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Teofilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 630/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Teofilo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente en Grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, absuelvo a la parte demandada de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Teofilo nacido el día NUM000 -1961, por Resolución del INSS de fecha 14-5-09 fue declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para la profesión habitual de grupo 1 fabricación de pinturas- envasar pinturas con origen en enfermedad común, por las lesiones de:

Displasia calcáneo D: Artrodesis tibio-astrogalina, autoinjerto óseo.Osteosintesis con tornillos, dolor y difucultad funcional a la sobrecarga física.

Segundo

Por sentencia del Juzgados Social nº 25 de Barcelona de 3-3-2010 se desestimó la demanda del actor sobre Invalidez Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, en impugnación del grado de total reconocido por Resolución de 14-5- 2009. Dicha sentencia fue confirmada por la del TSJ Cataluña de 21-7-2011, cuyos contenidos por obrar en autos se tiene por reproducidos.

Tercero

En fecha 14-3-2012 solicitó al INSS la revisión del grado de invalidez reconocido.

Cuarto

Fue emitido en 16-4-2012 dictamen por el ICAM, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Quinto

Por resolución del INSS de fecha 3-5-2012 se resolvió no haber lugar a la revisión por agravación del anterior grado de invalidez. Formulada reclamación previa ante la Dirección Provincial fue desestimada mediante resolución de fecha 11-6-2012.

Sexto

La base reguladora asciende para la Invalidez Absoluta, derivada de enfermedad común, a

1.737'06 euros/mes.

. Las lesiones que padece son:

Displasia de calcáneo derecho tratada con artrodesis tibio- astrlagina con auto injerto óseo y osteosintesis en tobillo derecho pendiente de Intervención quirurgica. Clínica de metalarsaliga y limitación funcional a la bipedestación y deambulación prolongadas. Uso de muletas por cojera.

-Fibromialgia (16/18 puntos), Síndrome de fatiga crónica, síndrome de sensibilidad quimica multiple, y sindrome colon irritable, en control y tratamiento funcionalismo conservado.

-Transtorno de adaptación sin limitación funcional.

-HTA en tratamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la que denomina Alegación segunda, por revisión de los hechos probados al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende el recurrente la revisión del hecho 6º de los declarados probados por el texto alternativo que ofrece y que se da por íntegramente reproducido, en el que se quiere dejar constancia, entre otros extremos que estima relevantes, de la existencia de un síndrome de fatiga crónica en grado IV asociado a fibromialgia severa, aparte de las demás dolencias que ahí se indican sobre reducción de la capacidad funcional, evaluación psicológica y trastorno depresivo.

La referida revisión la funda en los diversos informes médicos a los folios 80, 81-82, 88 a99 y 100 a 113

De los referidos informes médicos sí se estima adecuadamente fundado el que aparece al folio 80-81 del Hospital Clínic de Barcelona por su alta cualificación y en el que aparecen reflejadas como dolencias del actor la de una fatiga crónica grado III/IV y una fibromialgia grado III que han de prevalecer sobre el criterio valorativo de la Magistrada de instancia que no hizo reflexión alguna para fundar un posible rechazo a tal documental, siendo así que la misma es de una alta cualificación y objetividad, por lo que, respecto a esas dolencias, se estima el Motivo revisor.

SEGUNDO

Esboza su siguiente Motivo por examen del derecho aplicado, al amparo de la letra c) del artículo193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En tal sentido la Incapacidad Permanente Absoluta se define en el artículo 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social- 1974, conforme a la disposición transitoria quinta bis del texto en vigor, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Es doctrina jurisprudencial reiterada a este respecto, que dicho grado de incapacidad no sólo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad...

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