STSJ Cataluña 884/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1355 |
Número de Recurso | 6329/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 884/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8015946
AF
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 7 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 884/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 23 de Julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 821/2010 y siendo recurrido Compañia Española de Laminación, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 6 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por don Benedicto frente a la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.L. y en consecuencia, declaro que el despido operado por la demandada con efectos de fecha 30/07/2010 fue procedente y absuelvo COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.L. de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Benedicto, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.L., con antigüedad desde el 08/01/1996, categoría profesional de encargado de almacen y salario mensual bruto de 4.567,43 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El actor prestaba sus servicios en turnos semanales alternos de mañana de 6 a 14 horas y de tarde de 14 a 22 horas, gestionando y coordinando los trabajos en el almacen de la empresa sita en la calle Ferralla, 12 de Castellbisbal.
La empresa demandada, mediante carta de 30/07/2010, remitida y comunicada a la actora en la misma fecha, procedió a la extinción de la relación laboral que mantenía con doña Catalina con efectos desde el día 30/07/2010 y por despido disciplinario. Tal carta, que se da aquí por reproducida en aras a la brevedad, consta adjuntada a la demanda origen del procedimiento y nuevamente aportada por la parte demandada como parte del bloque núm. 1 de su prueba documental (folios 111 y 138 de los autos).
Entre las funciones de la parte actora se encontraba la coordinación y ayuda de los trabajadores a su cargo en el almacen, en ocasiones suplir al jefe de almacen, a su cargo se encontraban cinco trabajadores, que realizaban distintas funciones en el almacen.
El día 28/07/2010, la empresa comunica al actor la apertura de expediente disciplinario contradictorio, emplazándole a realizar el correspondiente pliego de descargos que realizó en fecha 30.07.10, en el que el actor niega los hechos que se le imputan, que constan en la carta de despido y se dan por reproducidos en aras de economía procesal.
La empresa puso los hechos mediante denuncia ante la Guardia Civil, constando la declaración como imputado por actuación directa en los hechos ante la Guardia Civil, Unidad de Policia Judicial, Delitos Patrimoniales. Docs. 6,7,8,9 y 10 a los folios 269 a 286.
El demandante no ha desarrollado cargo alguno de representación legal ni sindical de los trabajadores durante la prestación de servicios para la empresa demandada.
Tras el despido verificado por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L., el demandante no ha sido dado de alta en las bases de datos de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia ni ajena.
Se intentó sin efecto la preceptiva conciliación previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que declaró el despido procedente, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los tres motivos que autoriza el art. 193 de la LRJS .
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra a) del artículo ya señalado de la Ley Adjetiva Laboral se denuncia la infracción de normas esenciales del procedimiento cuyo incumplimiento por la instancia le han generado indefensión y que concreta en la vulneración del art. 107 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba